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Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Juzgados de Ejecución Penal. Causas. Modalidad de inicio y tramitación electrónica. Cambios. Vigencia

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Córdoba, 1º de septiembre de 2020

VISTO:

La aplicación de nuevas tecnologías de trabajo que contribuyen a hacer más eficiente el funcionamiento del Poder Judicial puesto de manifiesto en el Acuerdo Reglamentario N° 1582 serie «A» de fecha 21/8/2019, por el cual el Tribunal Superior de Justicia resolvió aprobar el plan tendiente a la tramitación íntegramente electrónica de los expedientes judiciales.

Y CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 9 del Acuerdo citado faculta a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia con el asesoramiento del Consejo de Coordinación Sistema de Administración de Causas (SAC) y del Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), a dictar las normas generales y obligatorias que aprueben -entre otras situaciones- los cronogramas de avance del plan de despliegue.
Que en el Acuerdo mencionado se dispuso que la ejecución se efectuaría de manera gradual, para toda la provincia y para todas las sedes del interior provincial.
2. Dentro del contexto reseñado luego de cumplida la primera etapa que abarcó los fueros Civil, Comercial, Conciliación, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y Electoral en todas sus instancias, y recientemente por Resolución de Presidencia N° 172/2020, en los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Capital, resulta necesario y conveniente continuar con la implementación en los Juzgados de Ejecución Penal.

Por ello, y conforme lo dispuesto por el artículo 166 in fine de la Constitución Provincial, artículos 12 y 14 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435 y las facultades conferidas por el artículo 9 del Acuerdo Reglamentario N°1582 serie «A» del 21/08/2019;

La señora presidente del Tribunal Superior de Justicia
de la Provincia de Córdoba

RESUELVE:

Artículo 1. Disponer el cambio de modalidad de inicio y posterior tramitación electrónica de las causas judiciales que se inicien en los Juzgados de Ejecución Penal de la ciudad de Córdoba desde el día 1/9/2020.
Artículo 2. Autorizar a los Magistrados de los Juzgados de Ejecución Penal de la ciudad de Córdoba, a disponer la transformación de expedientes papel a expedientes electrónicos en todas las causas judiciales que hayan sido iniciadas con posterioridad al 20/3/2020 y cuyas actuaciones se encuentren completas en el Sistema de Administración de Causas -SAC- y hayan sido suscriptas con firma digital de modo de asegurar su integridad electrónica.
Artículo 3. De forma.

María Marta Cáceres de Bollati♦

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