VISTO:
La aplicación de nuevas tecnologías de trabajo que contribuyen a hacer más eficiente el funcionamiento del Poder Judicial puesto de manifiesto en el Acuerdo Reglamentario N° 1582 serie «A» de fecha 21/8/2019, por el cual el Tribunal Superior de Justicia resolvió aprobar el plan tendiente a la tramitación íntegramente electrónica de los expedientes judiciales.
Y CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 9 del Acuerdo citado faculta a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia con el asesoramiento del Consejo de Coordinación Sistema de Administración de Causas (SAC) y del Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), a dictar las normas generales y obligatorias que aprueben -entre otras situaciones- los cronogramas de avance del plan de despliegue.
Que en el Acuerdo mencionado se dispuso que la ejecución se efectuaría de manera gradual, para toda la provincia y para todas las sedes del interior provincial.
2. Dentro del contexto reseñado luego de cumplida la primera etapa que abarcó los fueros Civil, Comercial, Conciliación, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y Electoral en todas sus instancias, y recientemente por Resolución de Presidencia N° 172/2020, en los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Capital, resulta necesario y conveniente continuar con la implementación en los Juzgados de Ejecución Penal.
Por ello, y conforme lo dispuesto por el artículo 166 in fine de la Constitución Provincial, artículos 12 y 14 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435 y las facultades conferidas por el artículo 9 del Acuerdo Reglamentario N°1582 serie «A» del 21/08/2019;
de la Provincia de Córdoba
RESUELVE:
Artículo 1. Disponer el cambio de modalidad de inicio y posterior tramitación electrónica de las causas judiciales que se inicien en los Juzgados de Ejecución Penal de la ciudad de Córdoba desde el día 1/9/2020.