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Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Jurados Populares. Notificación. Referentes judiciales. Figura. Creación

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En la ciudad de Córdoba, a once días del mes octubre del año dos mil diecinueve, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta Cáceres de Bollati, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Tarditti, Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc de Arabel, Sebastián Cruz López Peña y Luis Eugenio Angulo con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosember y ACORDARON:

VISTO:
El informe presentado por el Coordinador de la Oficina de Jurados dependiente de la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia y la conveniencia de modificar la modalidad de contacto con los ciudadanos sorteados para integrar el Padrón.

Y CONSIDERANDO:
I. 1. El informe presentado por el Coordinador de la Oficina de Jurados, Dr. Gonzalo Martín Romero, da cuenta de la situación que se produce cada año respecto del sorteo de ciudadanos con posibilidades de ser convocados para participar como Jurados Populares en todo el ámbito de la provincia y a quienes, desde inicios del sistema, se notifica por intermedio de correo postal. Dicha comunicación incluye una carta de presentación en términos muy sencillos en los que se explica al destinario de manera breve, la razón de su notificación, acompañándose también un formulario que deben responder con valor de Declaración Jurada, y con el único fin de corroborar si cumplen los requisitos establecidos en la Ley N° 9182 de Jurados Populares.El funcionario manifiesta, que cada año el operativo de notificación de candidatos a jurados registra la misma problemática relacionada con la baja tasa de respuestas efectivamente recibidas para su posterior evaluación por el personal de dicha Oficina.
2. En relación a esta problemática, convocados por el Secretario General del Tribunal Superior, Dr. Luis Sosa Lanza Castelli, se generó una articulación entre la Oficina de Jurados y la Oficina de Prensa y Proyección Socio-institucional, a cargo del Lic. Leonardo Altamirano, a fin de optimizar los canales, medios y modos de comunicación con los que se notifica a los ciudadanos sorteados, para de esta forma alcanzar mejor respuesta. Quienes conformaron este espacio, presentaron una propuesta de Plan Piloto, que en este Acuerdo se incluye en el siguiente apartado y que innova en la modalidad de contacto e involucra a los agentes del Poder Judicial en esta misión que se enmarca dentro de los principios de una Justicia más cercana. Habiéndose considerado especialmente la notificación realizada a los jurados por jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia del Chaco (https://www.chacodiapordia.com/2019/08/22/juicio-por-jurados-voluntarios-del-poder-judicial-notificaron-a-los-ciu-dadanos-sorteados/).
II. 1. El proyecto presentado busca impulsar, generar y coordinar actividades en procura de incidir positivamente sobre la transparencia y legitimidad interna y externa del Poder Judicial, desde acciones de comunicación que colaboren con la efectiva participación de la ciudadanía como jurados populares que genera un efecto positivo en la percepción social de la función judicial.
2. Específicamente el desarrollo de esta experiencia piloto, implicará:
a) realizar de manera personal e individual las notificaciones a aquellas personas que fueron sorteadas como candidatos a Jurados Populares a fin de tener un contacto directo y poder informales, con diferentes piezas comunicacionales y explicaciones verbales, los alcances de la actividad que eventualmente deberán desarrollar y, en definitiva, evacuar todas aquellas dudas e inquietudes respecto de este deber cívico y la posibilidad que tienen de actuar en calidad de jueces legos;
b)generar un vínculo directo con aquel colaborador eventual de la Justicia y la sociedad en general que incida positivamente sobre la imagen institucional.
3. Que para llevar adelante estas acciones se convocará a los integrantes del Poder Judicial que en forma voluntaria participen como «Referentes Judiciales», los que realizarán las notificaciones personales a quienes hayan sido sorteados como Jurados Populares. Los magistrados, funcionarios y empleados que voluntariamente participen, recibirán una breve capacitación a cargo de la Oficina de jurados respecto de lo concerniente a la actuación de los Jurados Populares.
4. Que para el cumplimiento de la función de Referente Judicial, se les asignará a los voluntarios del Poder Judicial un viático por notificación previamente definido por la Oficina de Jurados Populares y el Área de Administración, el cual se financiará a través del Sub Programa Presupuestario 922/1 Jurados Populares Ley N° 9182.
III. 1. El Tribunal Superior de Justicia considera que el proyecto es muy valioso y debe ser aprobado. El contacto directo de la Justicia con la sociedad civil en el marco de la participación de los ciudadanos como Jurados Populares constituye un aporte trascendental a la legitimidad de la Justicia, que excede ampliamente los fines establecidos en la Ley N° 9182, lo cual se ve reflejando en el alto nivel de satisfacción mostrado por aquellas personas que participaron efectivamente de la experiencia de ser Juez lego, al tiempo que fortalece la confianza en las instituciones del Estado; por lo que se considera oportuno y acertado reconocer e incentivar la participación de los integrantes de la Justicia en todas las Sedes de nuestro Poder Judicial de Córdoba.
2. Esta experiencia piloto se implementará en esta ciudad capital, extendiéndose a lo largo de 3 días hábiles corridos, y en el horario de 14 a 18., según la planificación y logística que coordinará la Oficina de Jurados, y cuya difusión estará a cargo de la Oficina de Prensa y Proyección Socio-Institucional de este Tribunal Superior de Justicia. La participación de los integrantes del Poder Judicial será certificada como «Actividad Institucional» ante la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones – Área de Recursos Humanos, acorde al rol desempeñado, a los fines de valorar debidamente este compromiso voluntario.
3. Finalizado este ensayo y de acuerdo con la evaluación realizada por los actores involucrados en la misma, permitirá profundizar la experiencia en años venideros, y podrá enmarcarse en el Programa de «Fortalecimiento Institucional y Responsabilidad Social» (FIRST), puesto que se alinea con su finalidad, cual es: «por una parte, generar lazos entre los integrantes de la Justicia, como de ellos con su trabajo y función, impulsando su sentido de pertenencia laboral (Fortalecimiento Institucional) y, por otra parte, buscar un desarrollo sustentable y humano de la labor que impacte favorablemente tanto en la comunidad y el entorno como en la legitimidad institucional (Responsabilidad Social desde el Trabajo)», robusteciendo la función judicial desde una participación socialmente activa por parte de los integrantes de la Justicia.
Por ello y atento las facultades conferidas por los Artículos 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 inc. 18° de la L.O.P.J. N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia;

RESUELVE:
Artículo1°: Aprobar el proyecto de «Referentes judiciales», presentados por la Secretaría General, la Oficina de Jurados y la Oficina de Prensa y Proyección institucional de este Tribunal Superior de Justicia, con los alcances del presente Acuerdo.
Artículo 2°: Implementar el cronograma y logística necesaria, según lo determine la Oficina de Jurados en coordinación con la Oficina de Prensa y Proyección institucional de este Tribunal Superior de Justicia, bajo la supervisión del Sr. Secretario General de este Tribunal Superior de Justicia, Dr. Luis María Sosa Lanza Castelli.
Artículo 3º: Encomendar a la Oficina de Jurados Populares, y a la Oficina de Prensa y Proyección Socio-institucional, el diseño de las acciones mencionadas en el artículo 1, previa definición de los contenidos y modos de notificar a los candidatos sorteados, la capacitación de los referentes voluntarios y la planificación operativa de la actividad.
Artículo 4º: Autorícese al Área de Administración al pago, en concepto de viático, por todo concepto y por una sola vez, la suma de $150 por cada notificación efectivamente realizada por los «Referentes Judiciales», con la correspondiente declaración jurada debidamente completada, lo que deberá acreditarse por ante la Oficina de Jurados, la que rendirá ante la Oficina de Tesorería del Área de Administración General para su posterior emolumento.
Artículo 5°: Tome razón la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones -Área de Recursos Humanos- para otorgar la correspondiente certificación a los participantes de la actividad, como así también el reconocimiento de las horas efectivamente dedicadas al cumplimiento de su función, para su posterior compensación por horas trabajadas.
Artículo 6°: Dése la más amplia difusión en los medios periodísticos, redes sociales institucionales, Colegio de Abogados y demás colegios profesionales afines, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia de Córdoba.
Artículo 7°: De forma.

FDO: María Marta Cáceres de Bollati – Aída L. Tarditti – Domingo Juan Sesin – Luis Enrique Rubio – M. de las Mercedes Blanc de Arabel – Sebastián Cruz López Peña – Luis Eugenio Angulo – Lic. Ricardo Juan Rosemberg, Administrador General ♦

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