VISTO:
El Acuerdo Reglamentario Nº 169 – Serie «C», del 27/11/18, relacionado con la reglamentación que rige la asistencia económica a los Jurados Populares sorteados para integrar las Cámaras en lo Criminal y Correccional.
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado instrumento legal se autoriza al Administrador General a adecuar los importes previstos en el punto 5. cuando las variaciones de precios operadas así lo justifiquen.
Que en concordancia con los incrementos verificados en el valor del combustible y los costos de transporte desde la fecha de la última actualización de los valores mencionados, esta Administración General considera conveniente actualizar los gastos de movilidad y/o transporte de los jurados populares.
Por ello, y lo dispuesto en los artículos 2, 3, 6 y 15 del Acuerdo Reglamentario Nº 916/2007 – Serie «A» sus modificatorios y ampliatorios.
RESUELVE:
I.-
La suma de Pesos Ciento Veinte ($120,00) por la compensación diaria para aquellas personas cuyo domicilio esté dentro del ejido municipal o comunal de la sede del Tribunal que deban integrar. La suma de Pesos Trescientos Sesenta ($360,00) por la compensación diaria para aquellas personas cuyo domicilio esté fuera del ejido municipal o comunal en el que se encuentra el tribunal que deben integrar, si se ubicara a menos de 60 km. de aquella. Este importe se incrementará a la suma de Pesos Seiscientos ($600,00) cuando la distancia referida sea mayor a 60 km. y hasta 150 km..
Cuando el jurado tenga su domicilio a una distancia superior a los 150 km. de la sede del Tribunal que deba integrar, se podrá abonar en concepto de reintegro de gastos de movilidad la suma de Pesos Seis ($6,00) por km. recorrido.