El informe realizado por el Coordinador de la «Oficina de Jurados», dependiente de la Secretaria Penal de este Tribunal Superior de Justicia, Dr. Gonzalo Martín Romero, sobre la necesidad de conformar nuevos listados de Jurados Populares para el período 2020 (Ley N° 9182), como así también prorrogar por un (1) año los listados del periodo 2019, para todas las Circunscripciones Judiciales (Ley N° 9182, art. 15).
I) 1. Que el aludido funcionario sostiene que debido a la creciente cantidad de juicios que se realizan diariamente en las distintas Cámaras Criminales de la provincia con la integración de Jurados Populares conforme Ley N° 9182, en la actualidad las listas de Jurados conformada para el año 2019, para todas las Circunscripciones de la Provincia (Ac. N° 538/2017), se encuentran agotadas. Lo que motiva indefectiblemente a reiterar el llamamiento a intervenir como Jurados Populares, de ciudadanos que ya han participado con anterioridad. Agrega que si bien la mencionada Ley, en sus arts. 8 y 14, fija la forma y cantidad de ciudadanos que deben ser sorteados, en atención a la experiencia adquirida en sorteos anteriores, los resultados obtenidos en la devolución de las declaraciones juradas, a fin de cubrir los mínimos indispensables de jurados necesarios para llevar a cabo la gran cantidad de audiencias que se desarrollan; en cumplimiento del principio de «uniformidad de criterios» y para evitar la innecesaria reiteración de sorteos, este Tribunal Superior de Justicia en otras oportunidades, de conformidad a las facultades otorgadas por los arts. 12, 63 y cc (Ley Orgánica del Poder Judicial), ha modificado tal procedimiento, disponiendo que el sorteo se efectúe para la Primera Circunscripción, a razón de un (1) Jurado por cada setecientos cincuenta (750) electores masculinos y femeninos y para las Circunscripciones del Interior, de un (1) Jurado por cada doscientos cincuenta (250) electores masculinos y femeninos, con excepción de las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena en las cuales se deberá sortear un (1) Jurado por cada cien (100) electores masculinos y femeninos respectivamente (Ley N° 9182) (Acuerdos N° 532, Serie «A» del 12/10/10, N° 598, Serie «A» del 06/10/11 y N° 632, Serie «A» del 16/09/16).
Por todo ello, y teniendo especialmente en cuenta la creciente cantidad de juicios con jurados que se desarrollan a diario en todo el ámbito provincial, entiende el aludido funcionario que en esta oportunidad debería modificarse la base demográfica sobre la cual se realiza la desinsaculación de candidatos a jurados; disponiéndose que el sorteo se efectúe para la Primera Circunscripción, a razón de un (1) Jurado por cada quinientos (500) electores masculinos y femeninos y para las Circunscripciones del Interior, de un (1) Jurado por cada ciento cincuenta (150) electores masculinos y femeninos, con excepción de las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena en las cuales se deberá sortear un (1) Jurado por cada cincuenta (50) electores masculinos y femeninos respectivamente (Ley N° 9182).
Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 12, 63 y cc. de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435
RESUELVE:
I) Ordenar que se efectúe el sorteo a fin de con feccionar los listados definitivos de Jurados Populares, correspondientes al período 2020 (Ley 9182), para todas las Circunscripciones Judiciales.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la señora Presidenta y los señores Vocales, con la asistencia del señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg.