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Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Jurados Populares. Listado definitivo. Período 2020. Sorteo. Listado definitivo. Período 2019. Prórroga

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En la Ciudad de Córdoba, a dos días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta Cáceres de Bollati, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON:

Y VISTO:

El informe realizado por el Coordinador de la «Oficina de Jurados», dependiente de la Secretaria Penal de este Tribunal Superior de Justicia, Dr. Gonzalo Martín Romero, sobre la necesidad de conformar nuevos listados de Jurados Populares para el período 2020 (Ley N° 9182), como así también prorrogar por un (1) año los listados del periodo 2019, para todas las Circunscripciones Judiciales (Ley N° 9182, art. 15).

Y CONSIDERANDO:

I) 1. Que el aludido funcionario sostiene que debido a la creciente cantidad de juicios que se realizan diariamente en las distintas Cámaras Criminales de la provincia con la integración de Jurados Populares conforme Ley N° 9182, en la actualidad las listas de Jurados conformada para el año 2019, para todas las Circunscripciones de la Provincia (Ac. N° 538/2017), se encuentran agotadas. Lo que motiva indefectiblemente a reiterar el llamamiento a intervenir como Jurados Populares, de ciudadanos que ya han participado con anterioridad. Agrega que si bien la mencionada Ley, en sus arts. 8 y 14, fija la forma y cantidad de ciudadanos que deben ser sorteados, en atención a la experiencia adquirida en sorteos anteriores, los resultados obtenidos en la devolución de las declaraciones juradas, a fin de cubrir los mínimos indispensables de jurados necesarios para llevar a cabo la gran cantidad de audiencias que se desarrollan; en cumplimiento del principio de «uniformidad de criterios» y para evitar la innecesaria reiteración de sorteos, este Tribunal Superior de Justicia en otras oportunidades, de conformidad a las facultades otorgadas por los arts. 12, 63 y cc (Ley Orgánica del Poder Judicial), ha modificado tal procedimiento, disponiendo que el sorteo se efectúe para la Primera Circunscripción, a razón de un (1) Jurado por cada setecientos cincuenta (750) electores masculinos y femeninos y para las Circunscripciones del Interior, de un (1) Jurado por cada doscientos cincuenta (250) electores masculinos y femeninos, con excepción de las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena en las cuales se deberá sortear un (1) Jurado por cada cien (100) electores masculinos y femeninos respectivamente (Ley N° 9182) (Acuerdos N° 532, Serie «A» del 12/10/10, N° 598, Serie «A» del 06/10/11 y N° 632, Serie «A» del 16/09/16).
Por todo ello, y teniendo especialmente en cuenta la creciente cantidad de juicios con jurados que se desarrollan a diario en todo el ámbito provincial, entiende el aludido funcionario que en esta oportunidad debería modificarse la base demográfica sobre la cual se realiza la desinsaculación de candidatos a jurados; disponiéndose que el sorteo se efectúe para la Primera Circunscripción, a razón de un (1) Jurado por cada quinientos (500) electores masculinos y femeninos y para las Circunscripciones del Interior, de un (1) Jurado por cada ciento cincuenta (150) electores masculinos y femeninos, con excepción de las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena en las cuales se deberá sortear un (1) Jurado por cada cincuenta (50) electores masculinos y femeninos respectivamente (Ley N° 9182).
2. Asimismo el coordinador expone la necesidad de que se realice el sorteo en una fecha que permita optimizar el operativo de envío y posterior recepción de las declaraciones juradas que se remiten a todos los ciudadanos de la provincia que resulten sorteados, a fin de poder iniciar el complejo proceso de envío, recepción y depuración de declaraciones juradas, lo antes posible.

II) Que las razones expuestas por el Coordinador de la «Oficina de Jurados», dependiente de la Secretaría Penal de este Tribunal Superior de Justicia, son de recibo, por lo que corresponde disponer la realización del sorteo de Jurados para el período 2020 (Ley 9182), en la proporción sugerida, debiendo extraerse, separados por Circunscripción Judicial y por sexo, para la Primera Circunscripción, a razón de un (1) Jurado por cada quinientos (500) electores masculinos y femeninos y para las restantes Circunscripciones, a razón de un (1) Jurado por cada ciento cincuenta (150) electores masculinos y femeninos, con excepción de las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena en las cuales se deberá sortear un (1) Jurado por cada cincuenta (50) electores masculinos y femeninos, respectivamente. Asimismo, debe prorrogarse por un (1) año los listados vigentes en el presente periodo 2019, para todas las Circunscripciones (Ley 9182, art. 15).

III) Finalmente, se estima conveniente que el sorteo se realice durante los primeros días del mes de septiembre del año en curso a fin de poder optimizar el operativo de envío y recepción de Declaraciones Juradas y depuración de los listados definitivos, todo lo cual deberá ser coordinado por la Oficina de Jurados dependiente de la Secretaria Penal del Tribunal Superior de Justicia, con la supervisión del Secretario General de este Alto Cuerpo, Dr. Luis M. Sosa Lanza Castelli.

Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 12, 63 y cc. de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435

El Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:

I) Ordenar que se efectúe el sorteo a fin de con feccionar los listados definitivos de Jurados Populares, correspondientes al período 2020 (Ley 9182), para todas las Circunscripciones Judiciales.
II) Disponer que se extraigan, separados por Circunscripción Judicial y por sexo, para la Primera Circunscripción, a razón de un (1) Jurado por cada quinientos (500) electores masculinos y femeninos; para las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena, un (1) Jurado por cada cincuenta (50) electores masculinos y femeninos y para las restantes Circunscripciones a razón de un (1) Jurado por cada ciento cincuenta (150) electores masculinos y femeninos.
III) Prorrogar por un (1) año los listados confeccionados para el año 2019 de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripción (Ley 9182, art. 15).
IV) Encomendar a la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretaría Penal, que coordine con el Juzgado Electoral de la Provincia, el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Oficina de Prensa del Tribunal Superior de Justicia, en la esfera de sus respectivas incumbencias, lo necesario a los fines de la concreción de dicho evento. Todo con la supervisión del Secretario General de este Alto Cuerpo, Dr. Luis María Sosa Lanza Castelli.
VI) De forma.

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la señora Presidenta y los señores Vocales, con la asistencia del señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg.

Fdo: María Marta Cáceres de Bollati – Aída L. Tarditti – Luis Enrique Rubio – Sebastián Cruz López Peña – Ricardo Juan Rosemberg ♦

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