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Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Jurados populares. Asistencia económica. Reglamentación específica.

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En la ciudad de Córdoba, a veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su Titular, Dra. Aida Lucía Teresa Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores Domingo Juan Sesin, María Marta Cáceres de Bollati, Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del Administrador General, Lic. Ricardo Rosemberg y ACORDARON:

VISTO: La presentación efectuada por el Coordinador de la Oficina de Jurados Populares, Dr. Gonzalo Martín Romero, dependiente de la Secretaría Penal de este Alto Cuerpo, relacionada con la liquidación de la retribución diaria a abonar a cada ciudadano por el cumplimiento de la función de Jurado Popular, en el marco de la reglamentación dispuesta mediante Acuerdos Reglamentarios Nº 138/2014 y 163/2018, ambos Serie «C», de este Tribunal Superior.

Y CONSIDERANDO:
1.- Que la Ley Nº 9182, en su artículo 27 dispone que «…Las personas que se desempeñen como jurados (…) serán resarcidas por el Estado a través de una retribución diaria por el término que demande el cumplimiento de su función, a cuyo fin también deberán computarse las intervenciones personales como jurado que hubiera demandado la tramitación de la causa en forma previa al debate (…) Los gastos de alojamiento, transporte y manutención serán también compensados en forma inmediata de acuerdo a los valores y pautas que determine la reglamentación…».
2.- Que el aumento significativo de los juicios con intervención de Jurados Populares que se viene experimentando en los últimos años en todo el ámbito territorial de la provincia provoca una notable complejidad en el proceso de liquidación de la retribución a los jurados, razón por la cual resulta necesario introducir modificaciones que establezcan criterios uniformes y procedimientos más eficientes para realizar dichas tareas, y garanticen la transparencia y den previsibilidad a los ciudadanos convocados a intervenir como jueces legos.
3.- Que tales modificaciones se realizan en el marco de criterios de estricta razonabilidad y prudencia; y en cuya ejecución deberán tenerse presentes los principios de austeridad, economía y eficiencia en el gasto público.
4.- Que la transparencia y modernización constituyen objetivos institucionales para este Poder Judicial, en virtud de ello la organización se encuentra en la permanente búsqueda de iniciativas que permitan conseguir nuevos avances en este sentido.
5.- Que atento a las particulares necesidades inherentes al quehacer judicial, este Tribunal Superior considera apropiado establecer una adecuación de la asistencia económica a los Jurados Populares, en concordancia con la legislación vigente al efecto, la experiencia acumulada desde la implementación del sistema de Juicios por Jurados Populares y teniendo en cuenta especialmente las propuestas elevadas conjuntamente por el Área de Administración y la Oficina de Jurados Populares.
Por todo ello,

SE RESUELVE:

1. – Dejar sin efecto, a partir del 1/1/2019, los Acuerdos Reglamentarios Nº 138/2013 y Nº 163/2018, ambos Serie «C».

2.- Establecer un régimen que tendrá por objeto el reconocimiento y resarcimiento a las personas que actúen como jurados, a través de una retribución diaria por el término que demande el desempeño de su función, juntamente con los gastos de transporte y alojamiento, en los casos que correspondiere; en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 9182. Respondiendo la liquidación de la asistencia exclusivamente a los conceptos enunciados en el párrafo anterior y sólo debe resultar suficiente para atender los mismos, en el marco de criterios de austeridad, economía y eficiencia del gasto público.

3.- Aprobar la siguiente reglamentación específica relacionada con la asistencia económica a los Jurados Populares sorteados para integrar las Cámaras en lo Criminal y Correccional.

4.- Disponer que aquellas personas que sean designadas Jurados Populares para integrar efectivamente una Cámara en lo Criminal y Correccional, tendrán derecho a recibir, a su requerimiento, como retribución diaria por el cumplimiento de su función la suma de pesos un mil doscientos ($1.200).

5.- Establecer que, respecto a los gastos de movilidad y/o transporte de los jurados populares, siempre a requerimiento del interesado, quedarán sujetos al régimen que a continuación se detalla: 5.1.- Fijar en la suma de Pesos Cien ($ 100) la compensación diaria para aquellas personas cuyo domicilio esté dentro del ejido municipal o comunal de la sede del Tribunal que deban integrar. 5.2.- Cuando el domicilio del jurado sea fuera del ejido municipal o comunal en el que se encuentra el tribunal que deben integrar, si se ubicara a menos de 60 km. de aquella, se reconocerá como gasto de movilidad la suma de Pesos Doscientos Cincuenta ($250) diarios. Este importe se incrementará en un 100% cuando la distancia referida sea mayor a 60 km y hasta 150 km. 5.3.- Cuando el jurado tenga su domicilio a una distancia superior a los 150 kms. de la sede del Tribunal que deba integrar, se podrá abonar en concepto de reintegro de gastos de movilidad la suma de Pesos Cinco ($5,00) por km. recorrido. 5.4- Excepcionalmente, a requerimiento del interesado y cuando se acredite la insuficiencia significativa de la suma liquidada en concepto de movilidad, la Oficina de Jurados podrá disponer el reintegro de los importes efectiva-mente erogados. En estos casos, atendiendo a criterios de razonabilidad y prudencia, se determinará el importe a abonar con base en los gastos documentados en comprobantes válidos y/o información de mercado.

6.- Compensar, en los casos que corresponda, en concepto de gastos de almuerzo o cena a cada jurado, hasta la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del importe vigente en el régimen de viáticos y gastos de movilidad para empleados de este Poder Judicial que deban desempeñarse en forma transitoria, fuera del lugar habitual de sus funciones; conforme los comprobantes respectivos. Cuando corresponda, los jurados populares se alojarán en los hoteles que a tales efectos proporcione el Área de Administración de este Poder Judicial.

7.- Autorizar a la Administración General a efectuar la readecuación de los importes previstos en el punto 5., cuando las variaciones de precios operadas así lo justifiquen, a criterio de esa Área y de la Oficina de Jurados Populares.

8.- Disponer que los importes a abonar a cada jurado popular, conforme lo descripto precedentemente, sean depositados en las cuentas bancarias declaradas en el formulario correspondiente y excepcionalmente en efectivo cuando el jurado no posea cuenta bancaria a su nombre o que éste, expresamente por algún motivo fundado, los solicite.

9.- Aprobar los formularios, que como Anexos I, II y III, son parte integrante del presente Acuerdo.

10.- Instaurar que en orden al principio de austeridad que debe observarse en el ámbito de la Administración Pública y, dadas las estrictas restricciones presupuestarias existentes, el reconocimiento de gastos será de carácter restrictivo.

11. – De forma.

Fdo: Aída Lucía Tarditti – Domingo Juan Sesin – María Marta Cáceres de Bollati – Sebastián Cruz Lopez Peña – Lic. Ricardo Juan Rosemberg,■

N. de R.- El Anexo no se transcribe.

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