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Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Fuero Penal. Tramitación electrónica. Cambio de modalidad

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Córdoba, 30 de diciembre de 2020.

VISTO:

La aplicación de nuevas tecnologías que contribuyen a hacer más eficiente el funcionamiento del Poder Judicial puesto de manifiesto en el Acuerdo Reglamentario N° 1582 serie «A» de fecha 21/08/2019, por el cual el Tribunal Superior de Justicia resolvió aprobar el plan tendiente a la tramitación íntegramente electrónica de los expedientes judiciales.

Y CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 9 del Acuerdo Reglamentario N° 1582 faculta a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia con el asesoramiento del Consejo de Coordinación Sistema de Administración de Causas (SAC) y del Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) -hoy Área de Modernización -, a dictar las normas generales y obligatorias que aprueben -entre otras situaciones- los cronogramas de avance del plan de despliegue.
Que en el Acuerdo mencionado se dispuso que la ejecución se efectuaría de manera gradual, en el ámbito de todas las dependencias jurisdiccionales de todos los fueros y todas las sedes de la provincia.
2. En el contexto reseñado se ha cumplido en una primera etapa con la incorporación a la tramitación electrónica de los fueros Civil, Comercial, Conciliación, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y Electoral en todas sus instancias, por las Resoluciones de Presidencia números 172/2020, 202/2020, 204/2020 y recientemente por la 206/2020 y 207/2020, correspondientes a los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Capital; de los Juzgados de Ejecución Penal de la sede Capital y en el fuero penal de la sede Capital, y finalmente en el resto de las sedes de la primera circunscripción judicial, respectivamente.
3. En su mérito, es que resulta necesario y conveniente continuar con la implementación de la tramitación electrónica en el fuero penal de Capital desde el inicio mismo de la investigación penal preparatoria en cualquiera de sus alternativas legales posibles, para todas las causas nuevas que se inicien conforme las modalidades aquí mencionadas.

Por ello, y conforme lo dispuesto por el articulo 166 in fine de la Constitución Provincial, artículos 12 y 14 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435 y las facultades conferidas por el artículo 9 del Acuerdo Reglamentario N° 1582 serie «A» del 21/08/2019;

La señora presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

RESUELVE: 1. Disponer el cambio de modalidad de inicio y posterior tramitación electrónica de las causas judiciales nuevas que se inicien como consecuencia de la investigación penal preparatoria en cualquiera de sus alternativas legales posibles, en todas las dependencias del Fuero Penal de la ciudad de Córdoba a partir del 15/3/2021.

María Marta Cáceres de Bollati♦

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