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Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Fuero Penal en Violencia de Género. Ley de creación

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La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10753

Artículo 1º.- Créase, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, el Fuero Penal en «Violencia de Género» que entenderá en las previsiones de las Leyes Nº 9283 y sus modificatorias -de Violencia Familiar-, Nº 10352 -de Adhesión a la Ley Nacional Nº 26485- y Nº 10401 -de Protección Integral a las Víctimas de Violencia a la Mujer por cuestión de Género, en el marco procesal, administrativo y jurisdiccional-, y demás normas concordantes y correlativas, el que se integra de la siguiente manera:
a) En el Centro Judicial Capital de la Primera Circunscripción Judicial, por dos Juzgados de Control, dos Asesorías Letradas de Víctimas y seis Fiscalías de Instrucción, con competencia en violencia de género, y
b) En los Centros Judiciales del Interior Provincial, por seis Fiscalías de Instrucción con competencia en violencia de género.
Artículo 2º.- Asígnanse al Fuero Penal en «Violencia de Género» en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, con competencia en violencia de género:
a) Al Juzgado de Control Nº 6, que será denominado «Juzgado de Control en Violencia de Género Nº 1», y
b) A las Fiscalías de Violencia Familiar de Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Turno de la ciudad de Córdoba, las que se denominarán «Fiscalías de Instrucción en Violencia de Género» de Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Turno, respectivamente.
Artículo 3º.- Créanse para el Fuero Penal en «Violencia de Género» en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, con competencia en violencia de género:
a) Un Juzgado de Control, que será denominado «Juzgado de Control en Violencia de Género Nº 2»;
b) Dos «Asesorías Letradas de Víctimas», las que serán designadas de Turno Uno y de Turno Dos, respectivamente, y
c) Dos Fiscalías de Instrucción, que se denominarán «Fiscalías de Instrucción en Violencia de Género» de Quinto y Sexto Turno, respectivamente.
Artículo 4º.- Créanse -para el interior provincial- tres Fiscalías de Instrucción Móviles con competencia en violencia de género, con asiento en las ciudades de Jesús María -cuyo ámbito de actuación incluirá el Centro Judicial de Jesús María de la Primera Circunscripción Judicial y la Novena Circunscripción Judicial-; de Cosquín -cuyo ámbito de actuación incluirá la Séptima Circunscripción Judicial y el Centro Judicial Carlos Paz de la Primera Circunscripción Judicial- y de Villa Dolores -cuyo ámbito de actuación incluirá la Sexta Circunscripción Judicial-.
Artículo 5º.- Establécese que en las Segunda, Cuarta y Quinta Circunscripciones Judiciales de la Provincia de Córdoba, las Fiscalías de Instrucción de 3a Nominación con competencia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Menores de Río Cuarto; de Instrucción y Familia de Segundo Turno de Villa María y de Instrucción y Familia de Segundo Turno de San Francisco, respectivamente, tendrán competencia en violencia de género, y se denominarán «Fiscalía de Instrucción en Violencia de Género» de Río Cuarto, Villa María y San Francisco, respectivamente. La Fiscalía General de la Provincia podrá asignar y reasignar competencia en otras materias a estas «Fiscalías de Instrucción en Violencia de Género», cuando razones debidamente fundadas así lo requieran.
Artículo 6º.- Las Circunscripciones Judiciales y los Centros Judiciales que no se encuentren expresamente mencionados en la presente Ley, mantendrán la competencia en materia de violencia de género en los términos en que la tienen asignada hasta la fecha de sanción de esta normativa.
Artículo 7º.- Establécese que el Tribunal Superior de Justicia y la Fiscalía General dictarán las normas que aseguren el cumplimiento de la presente Ley y adoptarán las medidas pertinentes a efectos de la asignación o reasignación de causas que se encontraran en trámite, en los casos que corresponda. La estructura y demás aspectos de organización de los Juzgados referidos en esta norma serán establecidos por el Tribunal Superior de Justicia. La estructura, ámbito de actuación y demás aspectos de organización de las Fiscalías creadas y reasignadas en la presente Ley serán establecidas por la Fiscalía General de la Provincia y podrá hacerlo bajo el formato de Unidad Fiscal.
Artículo 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para cumplimentar las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 9º.- En los casos que los actos de violencia de género importen la comisión de uno o más delitos contra la integridad sexual, intervendrán las Fiscalías de Instrucción que tienen asignada la competencia en dicha materia.
Artículo 10.- De forma♦

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