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Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Convenios marco con otras dependencias. Oficios Digitales. Medio para su generación. Obligatoriedad.

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En la ciudad de Córdoba, a veintiún días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su Titular doctora Aída Lucía Teresa Tardittti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, con la intervención del señor Fiscal General de la Provincia Dr. Alejandro Oscar Moyano y la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON:

Y VISTO:

Los convenios marco de colaboración tecnológicos firmados por el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba con la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia, Policía de la Provincia de Córdoba, dependencias del Ministerio de Finanzas de la Provincia (Dirección General de Rentas y Dirección General de Catastro), Banco de la Provincia de Córdoba, Ministerio de Gobierno de la Provincia –Policía de la Provincia de Córdoba– y Registro Nacional de Reincidencias por medios electrónicos.

Y CONSIDERANDO:

I) Que los referidos convenios tienen como objeto principal la complementación de recursos a los fines de la modernización del sistema de justicia en cuanto al uso de herramientas tecnológicas de la información y comunicación para: mejorar el acceso a la justicia; forjar un acercamiento con la comunidad a través de la disponibilidad de la información legal; facilitar y hacer más efectiva la tramitación de causas; y, en general, mejorar la organización del trabajo y productividad de los tribunales, entre otros.

II) Que a partir de estos convenios es posible implementar de manera generalizada y paulatina, medios electrónicos para las comunicaciones que deban efectuarse en el marco de un proceso judicial.

III) Que la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, del Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, ha diseñado y construido un portal para Oficios Judiciales Electrónicos al que podrán acceder los distintos organismos que adhieran a este servicio, a fin de receptar los oficios que le hayan sido dirigidos y del mismo modo responder los requerimientos que se le formulen. Este Portal de Oficios Judiciales, ha sido diseñado para permitir la registración de las respuestas que se les requieran a los distintos organismos, completando de esta manera la tramitación de los oficios de forma segura, ágil y completamente digital.

IV) Que la implementación del oficio judicial electrónico, importará un significativo ahorro, no solo en los recursos materiales, sino fundamentalmente en los tiempos administrativos y judiciales que impactarán en forma directa en una mejora del servicio de justicia.

V) Que, en esta línea, los organismos referenciados precedentemente han adaptado sus procedimientos a los efectos de que los requerimientos judiciales que se realicen, se generen y respondan en su totalidad por medios electrónicos. A tal fin, a cada organismo que haya suscripto al nuevo servicio, le serán entregadas credenciales de acceso de uso exclusivo (usuario y contraseña) con las cuales acceder al servicio de tramitación electrónica de oficios desde el sitio oficial del Poder Judicial en Internet, servicios extranet.

VI) Que en este sentido, corresponde hacer saber a los Tribunales de la Provincia que la funcionalidad antes detallada se encuentra disponible a la fecha para su utilización, conforme a la modalidad que se describe en el Anexo I que integra el presente; y que a desde el día 11 de junio del corriente año, los oficios judiciales ante los organismos que ya han adherido al nuevo servicio de tramitación deberán canalizarse indefectiblemente con la nueva metodología; limitando el uso del papel exclusivamente a casos excepcionales en los que resulte materialmente imposible debido al tamaño de archivo digitalizado de respuesta (más de 2GB) o por tratarse de documentos originales que no puedan ser digitalizados.
Asimismo, recuérdese que se encuentra plenamente operativa el Acuerdo Reglamentario N° 305, Serie “A”, de fecha 19/6/2001, que establece las comunicaciones electrónicas entre los diversos organismos que integran el Poder Judicial de la Provincia

VI) Que, corresponde tomar razón de los instructivos elaborados por la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

VII) Que, por último y con la finalidad de cumplir con el objetivo de modernizar el sistema judicial y seguir ampliando el uso de este tipo de comunicación, invítase a otros organismos públicos y privados a adherir a esta modalidad de comunicación electrónica, formalizando dicha adhesión mediante comunicación formal a este TSJ a través del formulario que como Anexo II, se incorpora al presente Acuerdo.

VIII) Por ello, de conformidad a atribuciones delegadas a este Tribunal Superior de Justicia por el art. 166, inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Córdoba y lo dispuesto en el art. 12, inc. 1° y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

RESUELVE:

Art. 1: Comunicar a los Tribunales de la Provincia que a la fecha se encuentra disponible en el sistema SAC Multifuero la posibilidad de generar los oficios dirigidos a Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdoba, Policía de la Provincia de Córdoba, dependencias del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba (Dirección General de Rentas y Dirección General de Catastro), Banco de la Provincia de Córdoba y Registro Nacional de Reincidencias por medios electrónicos.

Art. 2: Disponer que a partir del día 11 de junio del año 2018, las dependencias judiciales deberán canalizar dichos requerimientos exclusivamente por los medios electrónicos referidos en el artículo que antecede, cuya modalidad de utilización se describe en el Anexo I que se encuentra integrado al presente, limitando el uso del papel exclusivamente a casos excepcionales en los que resulte materialmente imposible debido al tamaño de archivo digitalizado de respuesta (más de 2GB) o por tratarse de documentos originales que no puedan ser digitalizados.

Art. 3: Facultar al Área de Tecnologías de la Información y Comunicación para que en el futuro, luego de realizadas las adecuaciones necesarias a los sistemas, comunique a todas las dependencias judiciales a medida que nuevos organismos externos se adhieran al nuevo modo de tramitación de oficios, a fin de que procedan del modo previsto en el Art. 2.

Art. 4: Invitar a los demás Poderes de la Provincia, Municipalidades y demás organismos públicos y privados a adherirse a esta modalidad de comunicación electrónica, debiendo formalizar su adhesión conforme al Anexo II que se incorpora al presente y difundir la utilización del oficio judicial electrónico, haciéndoles conocer las condiciones de uso del servicio que figuran como Anexo III en el presente Acuerdo.

Art. 5: De forma■.

<hr />

ANEXO I –

INSTRUCTIVOS SAC MF – Generación de eOficios
EXTRANET-OFICIOS WEB – Recepción y respuesta de oficios judiciales

ANEXO II –

FORMULARIO DE ADHESION

Organismo: Persona encargada del servicio dentro del organismo (designará a personas autorizadas): Mail de notificación de cuestiones referidas al servicio: Tipificación de oficios dirigidos al organismo: Persona/s autorizadas dentro del organismo para recibir y responder oficios: Nombre, Apellido, CUIT/CUIL

ANEXO III

Condiciones de uso para el servicio de oficios judiciales electrónicos * El Poder Judicial publica el servicio denominado “e-Oficios Judiciales”, a los organismos que suscriban su adhesión, con las prestaciones abajo descriptas. * Los organismos externos, se comprometen a hacer un uso razonable del servicio publicado con fines de consulta y respuesta unitaria de oficios y al resguardo de los usuarios y contraseñas que se les otorgan para su uso exclusivo, como también a informar al Poder Judicial en caso que se produzcan reemplazos en las personas responsables del uso del servicio. * Los usuarios creados a pedido del organismo, estarán habilitados para su ingreso a la Extranet del Poder Judicial, para consultar y responder todos los oficios que hubieran sido generados a través del sistema Sac Multifuero, como así también modificar las contraseñas si consideran que pudieron estar expuestas o si alguien más pudiera haberlas obtenido. * En el caso que un usuario excediera el límite de intentos fallidos de logueo, podrá ser bloqueado. El desbloqueo del usuario requerirá un proceso administrativo ante la Secretaria de la Administración General del TSJ. * Por cuestiones de seguridad, el reiterado bloqueo del usuario podrá ser causante de un bloqueo definitivo. * El Poder Judicial ofrece el funcionamiento del servicio durante los días hábiles, desde las 8hs hasta las 14 hs. Entiéndase por días hábiles para el Poder Judicial de Córdoba Capital. * En caso de tareas de mantenimiento, actualización, o «troubleshooting» del mismo, el PODER JUDICIAL los realizará fuera de los horarios hábiles, salvo que por cuestiones de urgencia o disponibilidad del servicio no sea posible, se intentará notificar previamente esta situación. * El soporte sobre el servicio, el cual incluye «caídas» inesperadas del mismo, se brindará durante el horario regular del PODER JUDICIAL, a saber: días hábiles, desde las 8hs hasta las 14hs. * Cualquier incapacidad de consumo del servicio, por inconvenientes en el servicio mismo o en los servidores del PODER JUDICIAL, fuera del horario de soporte ya establecido, será respondida el siguiente día y hora hábil.

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