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Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Asistente de Jueces y Camaristas. Extensión horaria remunerada. Revocación

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Tribunal Superior de Justicia
Ac. Regl. Nº Mil Quinientos Sesenta y Ocho – Serie «A».

En la ciudad de Córdoba, a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta Cáceres de Bollati, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON:

VISTO:
La necesidad de racionalizar la utilización de los horarios laborales, con el fin de lograr un máximo de eficacia y eficiencia en el marco de restricción presupuestaria vigente.

Y CONSIDERANDO:
1)
Que uno de los rubros presupuestarios que deben reverse permanentemente para verificar su efectividad es el de pago de horarios extendidos; tal el caso de los asignados a los empleados con funciones de Asistentes de Magistrados y Ayudantes de Despacho con extensión horaria hasta las 16, que fueren dispuestos para las siguientes Cámaras y Juzgados:
a) Cámaras de Familia de Capital (Ac. 651 Serie «A» de fecha 27/10/2011),
b) Cámaras de Apelaciones Civiles y Comerciales de Capital (Ac. Regl. N° 1146 Serie «A» de fecha 11/3/2013, ampliado por Ac. Regl. N° 1193 Serie «A» de fecha 08/04/2014).
c) Cámaras Contencioso Administrativas de Capital (Ac. Regl. 391 Serie «A» de fecha 12/11/1997 y ampliada por Ac. Regl. N° 1358 Serie «A» de fecha 2/5/2016).
d) Juzgados de Familia de Capital (Ac. N° 416 Serie «A» de fecha 1/9/2010), e) Juzgados de la Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Capital (Ac. Regl. N° 1197 Serie «A» de fecha 25/4/2014).
2) Que el contexto que dio origen a las tareas y funciones encomendadas a los llamados Ayudantes de Despacho con extensión horaria ha cambiado radicalmente, pues ahora son realizadas eficazmente por oficinas especializadas en gestión judicial, por lo que es aconsejable extinguir tal función en aras de la racionalización de los recursos que aquí se pretende. Entre éstas, caben mencionarse: Oficina de Coordinación de Violencia Familiar (AR N° 1275 Serie «A» de fecha 31/3/2015), Unidad de Gestión Administrativa del fuero de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género (AR N° 1425 Serie «A» de fecha 30/5/2017), Unidad de Gestión Administrativa del fuero Penal Juvenil (AR N° 1427 Serie «A» de fecha 6/6/2017), Oficina de Gestión de Audiencias del fuero Civil (AR N° 1543 Serie «A» de fecha 26/12/2018), Oficina de Trámites de los Juzgados de Familia (AR N° 1548 Serie «A» de fecha 11/2/2019), Oficina de Gestión y Apoyo de las Asesorías de Familia (AR N° 1560 Serie «A» de fecha 26/3/2019).
3) Que bajo la misma restricción presupuestaria deben ser consideradas las funciones de Asistentes de Magistrados con extensión horaria remunerada, donde si bien resulta necesaria y positiva la continuidad de las mismas, éstas no deberán extenderse más allá de las 15 hs. con un puntaje diferenciado por dicha prestación. Así, es posible que tanto cámaras como juzgados, a pedido de sus titulares, puedan contar con agentes que cumplan la función de Asistente de Magistrado hasta las 14 hs o hasta las 15 hs recibiendo por ello dos (2) puntos o dos puntos con veinticinco centésimas (2,25) respectivamente, por año de ejercicio o su proporcional para los órdenes de mérito regulados por el A.R. N° 151 Serie «A» de fecha 29-6-88, sus modificaciones y tabla de valoración dispuesta por A.R. Nº 1239 Serie «A» del 29/10/2014.
Por ello y lo dispuesto por el Artículo 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 inc. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435;

SE RESUELVE:
I) Dejar sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2019, las funciones de Ayudante de Despacho enumeradas en el Considerando 1).
II) Dejar sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2019, la extensión horaria remunerada para las funciones de Asistente de Magistrado enumeradas en el Considerando 1).
III) Disponer a partir del día 1 de julio de 2019 que las funciones de Asistente de Magistrado en las Cámaras o Juzgados mencionados en el presente puedan serlo hasta las 14 hs o hasta las 15 hs, sin remuneración alguna, recibiendo por ello dos (2) puntos o dos puntos con veinticinco centésimas (2,25) respectivamente, por año de ejercicio o su proporcional para los órdenes de mérito regulados por el A.R. N° 151 Serie «A» de fecha 29-6-88, sus modificaciones y tabla de valoración dispuesta por A.R. Nº 1239 Serie «A» del 29/10/2014.
IV) Encomendar al Sr. Administrador General la revisión de la totalidad de la normativa vigente y su actualización conforme los nuevos requerimientos de los distintos fueros y sus dependencias judiciales.
V) De forma.

Fdo.: Maria Marta Cáceres de Bollati – Domingo Juan Sesin – Luis Enrique Rubio -. M. de las Mercedes Blanc de Arabel – Aída L. Tarditti – Sebastián Cruz López Peña – Ricardo Juan Rosemberg ♦

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