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Poder Judicial de la Provincia de Córdoba Agentes judiciales Prestación de servicio presencial. Obligatoriedad. Vigencia. Casos de excepción. Supuesto de agentes no vacunados

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Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
Acuerdo Reglamentario Nº 1712 -Serie «A»

En la ciudad de Córdoba, 20/8/2021, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz López Peña, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio y María Marta Cáceres de Bollati, con intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia Dr. Juan Manuel Delgado y la asistencia del señor Administrador General Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON:

VISTO:… Y CONSIDERANDO: …
RESUELVE:

1. Establecer que, a partir del 1 de septiembre de 2021, los/as agentes judiciales prestarán servicio de modo presencial cuando: 1) hubieran recibido el esquema completo de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 reconocidas por las autoridades sanitarias oficiales, independientemente de su edad y condición de riesgo, una vez transcurridos catorce (14 días) de la última aplicación, salvo por lo dispuesto en el artículo 4 del presente; 2) hubieran recibido la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 reconocidas por las autoridades sanitarias oficiales, y no posean comorbilidades en los términos previstos por la Resolución 14/21 de la Administración General, una vez transcurridos catorce (14 días) de la aplicación, salvo por lo dispuesto en el artículo 4 del presente.
2. Establecer que los/as agentes judiciales con dispensa de asistir presencialmente en los términos previstos por la Resolución 14/2021 de la Administración General, conservarán su dispensa si hubieran recibido sólo la primera dosis de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 reconocidas por las autoridades sanitarias oficiales, salvo por lo dispuesto en el artículo 4 del presente.
3. Establecer que, a partir del 1 de septiembre de 2021, salvo que existiera prescripción médica, prestarán servicio de modo presencial los/as agentes judiciales que no hubieran recibido ninguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 reconocidas por las autoridades sanitarias oficiales. Para ello deberán expresar su opción de: a) acudir de modo presencial en el horario y conforme el esquema de la dependencia en la que revistan, con un test de diagnóstico (PCR) negativo efectuado en las últimas setenta y dos (72 horas), a su cargo, que deberán renovar mientras dure su prestación presencial; o b) solicitar licencia sin goce de haberes. Si omitieran manifestar su opción se concederá automáticamente licencia sin goce de haberes.
4. Exceptuar de la convocatoria presencial en los términos de los artículos 1, 2 y 3 que anteceden, a aquellas personas incluidas en el artículo 3 incisos V y VI de la Resolución Nº 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias y complementarias.
5. Encomendar al Área de Recursos Humanos -Oficinas de Personal y Medicina Laboral- el contralor, seguimiento y ejecución de lo dispuesto por el presente.
6. De forma.

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