Resolución 18.621/07
Bs. As., 2/8/2007
VISTO las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, el Decreto Nº 53/98 y la Resolución Nº 201/02 del Ministerio
de Salud y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto citado en el Visto, esta Administración de Programas Especiales tiene como objetivos la administración de los recursos afectados al apoyo financiero de los agentes de salud y a los planes y programas de salud para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Que la máxima autoridad del Organismo tiene la atribución de elaborar y diseñar normas de otorgamiento de apoyos financieros y programas especiales, determinando los procedimientos administrativos para acceder a los mismos. Que el alta de la tasa de natalidad de algunos agentes del Seguro de Salud hace conveniente poner en marcha un plan de ayuda que alivie las implicancias económicas que demanda la gran cantidad de nacimientos. Que asimismo, resulta conveniente acompañar la acción con medidas de carácter preventivo e informativo para la madre respecto al cuidado de su persona como así también relacionado con la salud y prevención de la enfermedad del niño. Que la Gerencia de Prestaciones y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo han tomado la intervención de su competencia.
Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nros. 53/98 y 98/06
El Gerente General de la Administración de Programas Especiales
RESUELVE:
Art. 5º – El Agente de Seguro deberá elaborar, de no poseer, un tríptico explicativo referido a la atención y cuidado materno-infantil relacionado con las características particulares de la actividad de sus beneficiarios. Se deberá tener como premisa que las familias puedan brindarles lo mejor a sus hijos, explicando y detallando todos los controles disponibles para la madre y el menor como asimismo el calendario de vacunación.