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Pacientes electrodependientes por cuestiones de salud. Régimen especial de provisión de energía eléctrica. Acreditación. Creación de Registro

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Córdoba, 20 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Provincia de Córdoba SANCIONA con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Los pacientes electrodependientes por cuestiones de salud gozan de un régimen especial en el servicio de provisión de energía eléctrica, establecido por la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que se dicten a tal efecto.
Artículo 2º.-Denomínanse pacientes electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que necesiten de manera constante, ininterrumpida y estable del suministro de energía eléctrica para alimentar equipos específicos destinados a la preservación de la vida en su residencia.
Artículo 3º.- La condición de paciente electrodependiente será acreditada por el Certificado Único de Discapacidad (CUD), que debe emitirse conforme lo establece la normativa vigente en la materia.
Artículo 4º.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, el Registro de Pacientes Electrodependientes por cuestiones de salud, que será actualizado estableciendo tipos y pautas.
Artículo 5º.- El titular del servicio o conviviente de la persona que se encuentre registrada como paciente electrodependiente por cuestiones de salud dentro de la jurisdicción provincial, gozará del derecho a una cobertura del ciento por ciento (100%) de la energía eléctrica y los componentes de la tarifa del servicio, como de la conexión del mismo.
Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, establecerá los requisitos que debe cumplimentar el paciente electrodependiente y su grupo familiar, así como los alcances del derecho que le otorga la presente Ley.
Artículo 7º.- La Autoridad de Aplicación, en coordinación con las empresas distribuidoras de energía eléctrica, dispondrá la provisión en comodato del equipamiento adecuado para la prestación alternativa del servicio eléctrico. El uso y mantenimiento del equipamiento cedido en comodato es responsabilidad exclusiva del comodatario.
Artículo 8º.- Las empresas distribuidoras de energía eléctrica deben habilitar una línea telefónica especial, gratuita, de atención personalizada y disponible las veinticuatro (24) horas -incluyendo días inhábiles-, destinada exclusivamente a usuarios electrodependientes.
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo Provincial desarrollará campañas de difusión, educación y concientización con el fin de promover los derechos de los pacientes electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en esta Ley.
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación de esta Ley, la cual debe proceder a su reglamentación, juntamente con los organismos o reparticiones que correspondan, determinando modos y alcances del presente instrumento legal.
Artículo 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

PODER EJECUTIVO
Decreto N° 4

Córdoba, 2 de enero de 2018

Téngase por Ley de la Provincia Nº 10511 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese■

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