Resolución Nº 4
Córdoba, 20 de octubre de 2006
Y VISTO:
La autorización conferida por el Art. 38 del Acuerdo Reglamentario N° 700 Serie “A” de fecha 24/2/2004 en cuanto faculta a la Secretaría Civil y Comercial del Cuerpo para dictar las normas generales y obligatorias para la correcta aplicación o desarrollo del presente régimen y las necesarias para regular las situaciones no previstas expresamente.
Y CONSIDERANDO:
I. La eficientización que se impone a rutinas administrativas jurisdiccionales en pos de lograr con ello un sistema del servicio de administración de justicia cada vez más célere y previsible, es que se impone como objetivos permanentes, implementar novedosos mecanismos de ejecuciones laborales que simplifiquen la tarea de los operadores judiciales y, a la vez, redunden en beneficios concretos a los justiciables.
II. La incuestionable disparidad de criterios judiciales de los diferentes Tribunales que se percibe en aquellas cuestiones en donde la normativa procesal no exige ajustarse a un determinado marco reglado prefijado, ocasiona complicaciones y demoras superables mediante la completa utilización de los recursos informáticos disponibles en el ámbito del Poder Judicial.
III. En función de lo que antecede, se estima conveniente, útil y efectivo que, para la práctica profesional consistente en la elaboración de instrumentos tales como oficios, exhortos, edictos, etc., se utilicen –por letrados y Tribunales– preferentemente los “modelos estandarizados” disponibles, que han sido elaborados a tales fines por el Comité de Usuarios, y debidamente consultados a los Sres. Jueces. Los mencionados instrumentos tendrán espacios abiertos disponibles para que sean llenados adecuadamente por los letrados con los datos específicos y propios a la individualidad de cada causa. La mencionada forma instrumental será suficiente para los Juzgados Civiles y Comerciales de la primera instancia con sede en capital.
IV. Por ello,
SE RESUELVE: