Bs. As., 19/11/2003
VISTO:…CONSIDERANDO:…
Por ello, El Presidente de la Nación Argentina, decreta:
a) Cuando la multa se encuentre impaga: a los veinticuatro (24) meses.
b) Cuando la multa se pague con posterioridad al plazo legalmente establecido: a los treinta (30) días contados a partir de la comprobación de dicha cancelación.
El Banco Central de la República Argentina podrá modificar los plazos de inhabilitación dentro de los máximos previstos en este artículo, en función de las consideraciones que —por su especialización— considere procedentes.