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Modificación del Código Penal. Defraudación mediante tarjeta de compra, crédito o débito. Falsificación. Equiparación a la moneda nacional de moneda extranjera y otros valores. Derogación del art. 286

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Artículo 1º – Incorpórase como inc. 15, art.173, CPN, el siguiente: 15) El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática.
Artículo 2º – Sustitúyese el art. 285, CPN, por el siguiente: Art. 285: Para los efectos de los art. anteriores quedan equiparados a la moneda nacional, la moneda extranjera, los títulos de la deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los bonos o libranzas de los Tesoros nacional, provinciales y municipales, los billetes de banco, títulos, cédulas, acciones, valores negociables y tarjetas de compra, crédito o débito, legalmente emitidos por entidades nacionales o extranjeras autorizadas para ello, y los cheques de todo tipo, incluidos los de viajero, cualquiera que fuere la sede del banco girado.
Artículo 3º– Derógase el artículo 286, CPN.
Artículo 4º – De forma.

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