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Modificación del Código Penal.

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Homicidio calificado en razón de abuso de autoridad (incorporación del inc. 9 art. 80, CP). Agravamiento de pena en delitos de hurto y robo cuando fueren cometidos por un miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciarioLey 25.816

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1° — Incorpórase como inciso 9 del artículo 80, Título 1, Capítulo 1, del Código Penal de la Nación, el siguiente:
9. Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
Artículo 2° — Incorpórase como artículo 163 bis, Título 6, Capítulo 1, del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Artículo 163 bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
Artículo 3° — Incorpórase como artículo 167 bis, Título 6, Capítulo 2, del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Artículo 167 bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
Artículo 4° — De forma.

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