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Modificación del Código Civil de la República Argentina

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Art. 1276. Sociedad conyugal. Administración y disposición conjunta de bienes en caso de duda
Ley 25.781

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1° — Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1276 del Código Civil conforme a la siguiente redacción:
“Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y la mujer. El juez podrá dirimir los casos de conflicto.”
Artículo 2º — De forma.

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