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Modificación del art. 55 del Código Penal sobre concurso de delitos

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Ley 25928

Artículo 1º – Sustitúyase el artículo 55 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 55. – Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor, y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.
Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.
Artículo 2º – De forma.

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