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Modificación de la Ley Nº 9006 de Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo

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Creación de la Secretaría Integral del Niño y del Adolescente
Poder Legislativo
La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley Nº 9052

Art. 1º – Sustitúyese el artículo 2º (Capítulo 2 del Título I) de la Ley Nº 9006 por el siguiente texto:
“Artículo 2º – El Poder Ejecutivo también será asistido en sus funciones por las siguientes Secretarías de Estado:
1) General de la Gobernación.
2) Justicia.
3) Seguridad Ciudadana y Asuntos Institucionales.
4) Protección Integral del Niño y del Adolescente.
5) Prensa”.
Art. 2º – Sustitúyese el Artículo 13 (Capítulo 6 del Título I) de la Ley Nº 9006 por el siguiente texto:
“Artículo 13 – El Poder Ejecutivo podrá delegar las facultades relacionadas con las materias administrativas que les competen en los Ministerios, Secretarías de Estado y en los Directorios de las Agencias. La delegación se efectuará por decreto, el que deberá precisar expresamente las funciones y materias sobre las que verse, el Ministerio, Secretaría de Estado o Agencia a la que se delegan las facultades y –en su caso- el término de vigencia”.
Art. 3º – Incorpórase al Capítulo 1 del Título II de la Ley Nº 9006, el artículo 18 bis, con la siguiente redacción:
“Artículo 18 bis. La Agencia PROCORDOBA Sociedad de Economía Mixta creada por Ley Nº 8938, depende del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Producción y Finanzas”.
Art. 4º – Modifícase el Capítulo 3 del Título III, y sustitúyese el artículo 26 de la Ley Nº 9006, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Capítulo 3
Secretaría de Seguridad Ciudadana y Asuntos Institucionales
Artículo 26 – Compete a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Asuntos Institucionales asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al orden público y al ejercicio de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y democrático y lo atinente a las relaciones institucionales, gremiales, y, en particular:
1) Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia.
2) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3) Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área seguridad ciudadana, en especial en la prevención del delito y el mantenimiento del orden y la seguridad pública en todo el territorio provincial.
4) Entender en la elaboración y dirección de los programas para la prevención de los accidentes de tránsito.
5) Entender en la planificación y coordinación de la defensa civil.
6) Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de las habitantes de la provincia.
7) Entender en las relaciones con:
a) El Gobierno Nacional, los Estados Provinciales, los otros Poderes del Estado Provincial, las Municipalidades y las Comunas de la Provincia de Córdoba;
b) Las autoridades militares, eclesiásticas y con el cuerpo consular;
c) Los partidos políticos;
d) Los organismos económicos y sociales.
8) Intervenir en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en la provincia para garantizar el libre ejercicio del culto.
9) Entender en la convocatoria y prórroga de las sesiones de la Legislatura Provincial”.
Art. 5º – Modifícase el Capítulo 4 del Título III, y sustitúyese el artículo 27 de la Ley Nº 9006, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Capítulo 4
Secretaría de Protección Integral del Niño y del Adolescente
Art. 27 – La Secretaría de Protección Integral del Niño y del Adolescente asistirá al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la asistencia, prevención y promoción social de los menores, y en particular:
1) Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia;
2) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.
3) Impulsar políticas públicas de protección a todos los niños y adolescentes y a sus familias, optimizando la utilización de todos los recursos oficiales y mediante convenios especiales con los municipios, comunas, la Agencia Córdoba Solidaria Sociedad del Estado y con entidades no gubernamentales.
4) Impulsar la descentralización administrativa de los organismos de protección integral de la minoridad y de la adolescencia a fin de garantizar una atención ágil, eficiente y humanitaria.
5) Diseñar políticas que tengan por objetivo la contención familiar de los niños y adolescentes a través de la implementación de planes de protección, promoción y asistencia.
6) Desarrollar programas específicos de protección en materia de salud, educación, vivienda, trabajo, cultura, seguridad pública y actividades recreativas.
7) Crear servicios especiales de prevención y asistencia médica, psicológica y social para la atención de situaciones de negligencia, maltrato, abuso y explotación de menores y adolescentes.
8) Implementar programas preventivos tendientes a evitar que el niño o adolescente incurran en conductas violatorias de la ley penal.
9) Formular programas preventivos de aquellos problemas sociales que puedan afectar a los niños y adolescentes, tales como la droga dependencia, Sida y violencia familiar.
10) Propugnar la capacitación permanente del personal que esté afectado a los distintos programas y servicios de atención al niño, al adolescente y su familia, pudiendo prestar colaboración y asistencia técnica a los jueces de Menores.
11) Elaborar, organizar y fiscalizar la política proteccional del niño y del adolescente en todo el territorio de la provincia, conforme a las disposiciones legales vigentes y los principios generales de derecho, pudiendo por vía reglamentaria integrar organismos de consulta para darle conformidad a las políticas públicas.
Art. 6º – Ratifícase la vigencia del artículo 24 de la ley Nº 8111 según texto sancionado por la Ley Nº 8779.
Art. 7º – Derógase toda otra disposición normativa que se oponga a los contenidos establecidos en la presente ley.
Art. 8º – Todo conflicto normativo relativo a su aplicación deberá interpretarse y resolverse en beneficio de la presente ley.
Art. 9º – Esta ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Art. 10 – De forma.

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