El Consejo de la Magistratura estará compuesto por nueve (9) miembros titulares y dos (2) suplentes por cada titular, con la consiguiente conformación:
1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
2. El Secretario de Justicia de la Provincia o el funcionario que ejerza tal competencia en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo.
3. Un Legislador provincial.
4. El Fiscal General de la Provincia.
5. Un juez o fiscal de la Provincia de la 1ª Circunscripción Judicial.
6. Un juez o fiscal de la Provincia de las restantes circunscripciones judiciales.
7. Un miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba que no sea magistrado o fiscal.
8. Un abogado de la matrícula de la 1ª Circunscripción Judicial.
9. Un abogado de la matrícula de las restantes circunscripciones judiciales”.
En caso de ausencia o impedimento, los miembros suplentes reemplazarán al titular por su orden. Los miembros suplentes del Consejo de la Magistratura son elegidos de la siguiente manera:
1. Los del Tribunal Superior de Justicia son elegidos por los integrantes de ese Tribunal, debiendo recaer la designación en dos de sus miembros.
2. Los del Secretario de Justicia de la Provincia o el funcionario que ejerza tal competencia serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial.
3. Los representantes de la Legislatura Provincial serán designados por el mismo Cuerpo.
4. Los Fiscales Generales Adjuntos serán suplentes del Fiscal General de la Provincia, en el orden que éste designe.
5. Los jueces o fiscales de la Provincia de la Primera Circunscripción Judicial serán elegidos por el voto de sus pares.
6. Los jueces o fiscales de la Provincia de las restantes circunscripciones judiciales serán elegidos por el voto de sus pares.
7. Los suplentes del miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, que no sean magistrados o fiscales, serán elegidos por sus pares.
8. Los representantes de los abogados matriculados en la Primera Circunscripción Judicial serán elegidos por el voto de sus pares.
9. Los suplentes de los abogados matriculados en las restantes circunscripciones judiciales serán elegidos por el voto de sus pares, pero deberán estar matriculados en Colegios diferentes, tanto entre sí cuanto en relación con el miembro titular”.
1. Criterio práctico que asegure el mejor servicio de justicia.
2. Conocimiento y criterios prácticos referidos al dominio de las ciencias jurídicas en la rama del Derecho correspondiente a la materia concursada, todo lo relacionado a la legislación sustancial y formal, a la doctrina y jurisprudencia aplicables, a la doctrina y jurisprudencia sobre la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y principios generales de las mismas.
3. Su aptitud, características y antecedentes personales que conlleven una mejor seguridad del compromiso del postulante respecto del deber de impartir justicia y su vocación para integrar el Poder Judicial.
4. Su compromiso con el sistema democrático.
5. Evaluación del equilibrio económico-financiero de la situación patrimonial y -en general- de toda otra circunstancia que permita efectuar una valoración integral del aspirante.
Concluidas las entrevistas personales, procederá a realizar el dictamen fundado sobre el puntaje obtenido. En caso de no haber mayoría, la calificación definitiva será el promedio de los distintos puntajes que se hayan asignado al aspirante.
Sobre los postulantes que alcancen el mínimo de los puntos a que se refiere el artículo 26, el Consejo dispondrá la realización de una evaluación psicológica, la cual tendrá carácter reservado”.
Decisiva e ineludible lucha del pueblo para defender el destino de la Patria
La realidad es la única verdad La estrategia colonialista del siglo 20 -que muchos argentinos desconocemos y otros simulan desconocer- fue concebida...