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Modificación de la Ley de Entidades Financieras.

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Facultades del BCRA. Constitución, servicios y funcionamiento de las Cajas de CréditoLey 21.526

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 4º de la Ley 21.526 (texto según Ley 24.144 con las modificaciones introducidas por Leyes 24.485 y 24.627) por el siguiente:
Artículo 4º — El Banco Central de la República Argentina tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley, con todas las facultades que ella y su Carta Orgánica le acuerdan. Dictará las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento, a cuyo efecto deberá establecer regulaciones y exigencias diferenciadas que ponderen la clase y naturaleza jurídica de las entidades, la cantidad y ubicación de sus casas, el volumen operativo y las características económicas y sociales de los sectores atendidos, dictando normas específicas para las cajas de crédito. Ejercerá también la fiscalización de las entidades en ella comprendidas.
Artículo 2º — Sustitúyese el artículo 26 de la Ley 21.526 por el siguiente:
Artículo 26: Las cajas de crédito podrán:
a) Recibir depósitos a la vista;
b) Recibir depósitos a plazo hasta un monto de diez mil pesos por titular, que podrá ser actualizado por el Banco Central de la República Argentina;
c) Conceder créditos y otras financiaciones a corto y mediano plazo, destinado a pequeñas y medianas empresas urbanas y rurales, incluso unipersonales, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares y entidades de bien público;
d) Otorgar avales, fianzas y otras garantías;
e) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;
f) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones;
g) Debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista por parte de sus titulares a favor de terceros.
Las cajas de crédito operarán en casa única y exclusivamente con sus asociados, los que deberán haber suscrito un capital social mínimo de $ 200, que podrá ser actualizado por el Banco Central de la República Argentina y hallarse radicados en el partido, departamento o división jurisdiccional equivalente de la respectiva provincia, correspondiente al domicilio de la entidad, y en la circunscripción electoral respectiva en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deberán remitir información periódica a sus asociados sobre su estado de situación patrimonial y capacidad de cumplimiento de las obligaciones adquiridas, de conformidad a la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.
Las cajas de crédito deberán constituirse como cooperativas y deberán distribuir sus retornos en proporción a los servicios utilizados y les serán aplicables las limitaciones establecidas en los dos primeros párrafos del artículo 115 de la Ley 20.337.
Artículo 3º — En ningún caso las cajas de crédito cooperativas podrán transferir sus fondos de comercio a entidades de otra naturaleza jurídica ni transformarse en entidades comerciales mediante cualquier procedimiento legal.
Artículo 4º — Las cajas de crédito hoy existentes deberán adecuar su operatoria a la de la presente ley dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia.
Artículo 5º — El Poder Ejecutivo procederá a publicar el texto ordenado de la Ley 21.526 y sus modificaciones dentro del término de los noventa (90) días contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 6º — De forma.

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