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Mediación. Iniciación y tramitación electrónica. Nueva modalidad. Sedes judiciales. Vigencia

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Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
Resolución N° 7

Córdoba, 27 de agosto de 2021

VISTO: La aplicación de nuevas tecnologías que contribuyen a hacer más eficiente el funcionamiento del Poder Judicial puesto de manifiesto en el Acuerdo Reglamentario 1582 serie «A» de fecha 21/8/2019, por el cual el Tribunal Superior de Justicia resolvió aprobar el plan tendiente a la tramitación íntegramente electrónica de los expedientes judiciales.

Y CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 9 del Acuerdo citado faculta a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia con el asesoramiento del Consejo de Coordinación Sistema de Administración de Causas (SAC) y del Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) -hoy Área de Modernización-, a dictar las normas generales y obligatorias que aprueben los cronogramas de avance del plan de despliegue.
Que en el Acuerdo mencionado se dispuso que la ejecución se efectuara de manera gradual, en el ámbito de todas las dependencias jurisdiccionales de todos los fueros y todas las sedes de la provincia. En el contexto reseñado se ha cumplido en una primera etapa con la incorporación a la tramitación electrónica de los fueros Civil, Comercial, Conciliación, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo, Electoral, de los Juzgados de Ejecución Penal de la sede Capital y en el fuero penal de la sede Capital a extenderse al resto de las sedes de la Primera Circunscripción Judicial.
2. Asimismo, por Acuerdo Reglamentario 1532 serie «A» del 31/10/2018 se resolvió implementar a partir del día 1/11/2018 la tramitación electrónica de la instancia de mediación prejudicial obligatoria y optativa y del Beneficio de Mediar sin Gastos en el marco de la Ley Nº 10.543, y su Dec. Reglamentario, en las sedes de Capital y Río Cuarto.
3. En su mérito, es que resulta necesario y conveniente continuar con la implementación de la tramitación electrónica en los Centros Judiciales de Mediación de las sedes de Bell Ville, Marcos Juárez, Villa María, San Francisco, Villa Dolores, Cruz del Eje, Deán Funes y Río Tercero a los efectos de dotar de mayor agilidad, celeridad y eficiencia a los procesos de mediación que allí se sustancian.
Por ello, y conforme lo dispuesto por el artículo 166 in fine de la Constitución Provincial, artículos 12 y 14 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435 y las facultades conferidas por el artículo 9 del Acuerdo Reglamentario N° 1582 serie «A» del 21/8/2019

El señor Presidente del
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
RESUELVE:

I. Disponer el cambio de modalidad de inicio y posterior tramitación electrónica de los procesos de mediación que se promuevan en las sedes de Bell Ville, Marcos Juárez, Villa María, San Francisco, Villa Dolores, Cruz del Eje, Deán Funes y Río Tercero, a partir del 1/9/2021.
II. Protocolícese en un registro especial. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Incorpórese en la página del Poder Judicial.
Comuníquese a los Centros Judiciales de Mediación y a los Tribunales involucrados, a la Federación de Colegio de Abogados y a los Colegios de Abogados.
Dese la más amplia difusión y archívese.

Sebastián Cruz López Peña♦

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