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Mediación. Convocatoria a evaluación. Fecha. Requisitos y Condiciones.

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Córdoba, 2 de noviembre de 2020

VISTO: …

Y CONSIDERANDO:…

Por ello,
La directora de Mediación

RESUELVE:

Artículo 1°: Convócase a evaluación de Mediadores, la que se realizará de conformidad a lo dispuesto por la Resolución N° 131/2018.

Artículo 2°: Convocatoria: La evaluación mencionada en el artículo anterior se llevará a cabo en dos partes:
a) prueba escrita, el día viernes 18 de diciembre de 2020 a las 14:00hs, fijándose como horario de finalización las 18:00 hs, a través de la plataforma digital cuyo link de acceso será comunicado oportunamente;
b) entrevista personal, que se realizará los días lunes 28, martes 29 y miércoles 30 de diciembre de 2020 a partir de las 08:00 hs. la etapa de recepción de entrevistas, hasta cubrir la totalidad de los aspirantes. Dichas entrevistas se realizarán a partir de las 08 hs. y serán receptadas a través de plataforma virtual Samba Live u otras con similares funcionalidades y que hayan sido aprobadas en el informe técnico que se encuentra en el sitio web oficial de la Dirección a Mediación www.mediacion.cba.gov.ar

Artículo 3°: La inscripción de los aspirantes se realizará a través de formulario google a partir del primer día hábil de publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, hasta el 16 de noviembre de 2020 incluido. Para inscribirse los aspirantes deberán observar los siguientes requisitos:
a) Estar inscriptos en el Registro de Mediadores de la Provincia de Córdoba, encontrándose la correspondiente matrícula provisoria vigente, teniendo en cuenta la prórroga del plazo de matrículas vencidas o a vencer desde el 16 de marzo hasta el 31 de diciembre del corriente año. b) Completar el formulario de inscripción: https://forms.gle/qkLmN8grGq-cyz5Pq6.
c) Completar el formulario de presentación de antecedentes, que será receptado conforme al cronograma que se informe a los inscriptos para acompañar las certificaciones correspondientes a los antecedentes académicos, publicaciones, libros y de formación profesional en Métodos Adecuados para la Resolución de Conflictos

Artículo 4°: La evaluación mencionada en el apartado a) de los artículos 2° y 4° consistirá en la resolución de una guía basada en la observación y análisis de secuencias (orales y/o escritas) de mediaciones, que comprenderá los siguientes ejes temáticos:
1) Marco legal en la Provincia de Córdoba. Ley 10543, Decreto Reglamentario N° 1705/18 y Acordadas del Superior Tribunal de Justicia, Ley N° 8858 y Decreto Reglamentario N° 1773/00. Resolución 02/2020. Acordadas del Superior Tribunal de Justicia N° 555 y 556 Serie A del 22/08/00 y 08/09/00, y Nº 1625 y 1643 Serie A del 10/05/20 y 29/07/20.
2) Mediación: Fundamentos filosóficos y científicos. Concepto. Principios. Comparación con otros métodos de resolución y gestión de conflictos.
3) Diferentes enfoques metodológicos: Paradigmas de referencia. Corrientes. Escuelas. Modelos.
4) El procedimiento de mediación desde su iniciación hasta el cierre. Encuadre legal y técnico.
5) Las intervenciones del Mediador: técnicas y estrategias utilizadas en Mediación. Distinción conceptual y aplicación. Diferentes criterios para evaluar la eficacia de las intervenciones.
6) Rol del Mediador: Competencias específicas para su desempeño. Principios éticos. Diferencias con el rol de la profesión de base y otras figuras vinculadas con los distintos métodos de resolución de conflictos.
7) Paradigmas de Justicia: Justicia Sancionatoria y Justicia Restaurativa.
8) Diferentes ámbitos de aplicación de la mediación.
9) La implementación de la Mediación Prejudicial Obligatoria en el ámbito de la Provincia de Córdoba. Análisis y perspectivas.
10) Mediación bajo la modalidad virtual, presupuestos metodológicos, aspectos técnicos y legales para su desarrollo.

Artículo 5°: Los Tribunales evaluadores estarán integrados por los siguientes miembros: Titulares: Dra. Ana María Becerra, Lic. Karin Bogni, Ing. Gustavo Brane, Lic. Zulma Dinca, Dra. Silvia Martínez Ceballos, Dr. Daniel Gay Barbosa, Lic. Patricia Casas, Dra. María E. Soria de Ancarani, Cr. Osvaldo Weiss, Prof. Edith Palandri, Dra. Liliana Ortiz, Cr. Pablo Garrido, Arq. Mónica Merlino, Dra. Mónica Cornaglia, Dr. Leonardo Colazo, Lic. Lucrecia Gambone, Dra. Silvina Schmitt, Lic. Gustavo Fernández. Suplentes: Dra. Adriana Lepre, Cra. Silvia Capetinich, Dr. Diego Robledo, Dra. María José Oliva, Lic. Silvina Muñoz, Dra. Lorena Pedruzzi, Dra. Celia Piñero, Lic. Sandra Zobele, Dra. Fernanda Früh, Dra. Silvia Maine, Lic. Noris Ferrel, Dr. Manuel Campodónico, Dra. Susana Vincenti de Coffa, Lic. Mariel Tarca, Dra. Alejandra Peñaloza, Prof. Pilar Ghirardi, Lic. Verónica de Santiago, Dra. Mariana González. Dichos Tribunales se habilitarán en número suficiente conforme el número de aspirantes inscriptos para la evaluación.

Artículo 6°: Las recusaciones por parte de los aspirantes en ejercicio del derecho a que hace referencia el art. 7° de la Resolución Nº 131/2018 deberán ser consignadas en el apartado correspondiente del formulario de inscripción.

Artículo 7°: Los resultados serán publicados en el sitio web oficial de la Dirección de Mediación www.mediacion.cba.gov.ar

Artículo 8°: De forma.

María Débora Fortuna♦

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