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Mediación

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Modificación del art. 2º de la ley Nº 8858Poder Legislativo

La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley Nº 9031

Art. 1º. – Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8858, que queda redactado de la siguiente manera:
“Excepcionalmente será de instancia obligatoria en toda contienda judicial civil o comercial en los siguientes casos:
a) En contiendas de competencia de los jueces de primera instancia civil y comercial que deban sustanciarse por el trámite del juicio declarativo abreviado y ordinario cuyo monto no supere el equivalente a cinco mil pesos (204 jus);
b) En todas las causas donde se solicite el beneficio de litigar sin gastos;
c) Cuando el Juez por la naturaleza del asunto, su
complejidad, los intereses en juego, estimare conveniente intentar la solución del conflicto por vía de la mediación.
El intento de solución del conflicto por vía de la mediación, realizada en sede extrajudicial a través de un mediador o Centro de Mediación público o privado, debidamente acreditado, eximirá a las partes del proceso de mediación en sede judicial”.
Art. 2º. – De forma.

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