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Magistrados y miembros del Poder Judicial. Compensación remuneratoria. Adecuación a la Justicia Federal

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Ley 9725

La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de ley: 9725

Artículo 1º.- Establécese que las compensaciones remuneratorias de los Jueces y miembros del Poder Judicial Provincial serán fijadas a partir del 1 de enero de 2012, de manera automática, en el noventa por ciento (90%) de las remuneraciones netas de bolsillo de los cargos equivalentes de la Justicia Federal, sujeto al sistema remunerativo y previsional provincial, que regirá en todos los demás aspectos, sin que pueda superarse tal porcentaje por ningún concepto ni causa.
Artículo 2º.- Dispónese que, a los fines de esa adecuación y percepción efectiva «neta de bolsillo» del noventa por ciento (90%) referido, se tomará como caso testigo el sueldo líquido que percibe el magistrado o funcionario judicial federal o cargo equivalente, con una antigüedad promedio en el cargo de que se trata. El incremento en ningún caso será mayor al que corresponda al del cargo inmediato superior.
Artículo 3º.- Facúltase al Tribunal Superior de Justicia a establecer la nómina de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial alcanzados en la presente, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y su reglamentación.
Artículo 4º.- Determínase que durante la etapa de transición, esto es, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 1 de enero de 2012, el reajuste correspondiente será gradual y progresivo hasta alcanzar el tope del noventa por ciento (90%), conforme a criterios de oportunidad y apreciación que ponderará el Poder Ejecutivo mediante la reglamentación pertinente.
Artículo 5º.- El Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba deberá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de garantizar que el Tribunal Superior de Justicia, en función de lo dispuesto por la Ley Nº 8991, pueda dar cumplimiento a las previsiones de la presente Ley.
Artículo 6º.- Derógase toda disposición normativa que se oponga a las previsiones de la presente Ley.
Artículo 7º.- De forma ■

Sanción: 29 de diciembre de 2009
Promulgación: 4 de enero de 2010
Publicación: BOP, 13 de enero de 2010 u

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