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Ley Provincial de Tránsito. Incorporación de la prohibición de consumo de bebidas

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Ley 9308

La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º. – Incorpórase como artículo 41 bis de la Ley Provincial de Tránsito Nº. 8560, Texto Ordenado 2004, el siguiente:
“Artículo 41 bis – Consumo de alcohol a bordo de automotores.
Prohíbese, en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, el consumo de bebidas alcohólicas a bordo de vehículos automotores de uso privado, estén en circulación, detenidos, parados o estacionados, por parte del conductor o de terceros transportados en ellos.
Quedan exceptuados de esta prohibición los vehículos caracterizados como “casas rodantes” –motorizados o remolcados–, aparcados en sitios especialmente autorizados para acampamiento o similares.
Artículo 2º.- Invítase a los municipios y comunas a adherir a la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 3º.- De forma ■

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