VISTO: La «Ley de violencia familiar» Nº 9283.
Y CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Justicia es la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley en todo lo que no compete directamente al Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
Que la ley determina entre las competencias del referido Ministerio la de coordinar la planificación con otros Organismos Públicos y Privados de la Provincia y los Municipios y Comunas, tendiente a optimizar el cumplimiento de su objetivo.
Que entre otros aspectos se establece además el «Programa de Erradicación de Violencia Familiar», como política pública de prevención y atención de la problemática.
Que en virtud de los bienes jurídicos tutelados, y el interés social que reviste la materia fueron convocados los sectores gubernamentales, no gubernamentales y el Poder Judicial quienes brindaron su aporte invalorable a través de su conocimiento y experiencia.
Que por lo expuesto corresponde reglamentar la Ley Nº 9283 a fin de contribuir a una ordenada y eficaz aplicación de la misma.
Por ello, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, conferidas por el Artículo 144, inciso 2) de la Constitución de la Provincia,
El Gobernador de la Provincia
Decreta:
Reglamentación Ley 9283: Ley de Violencia Familiar
Capítulo I – Del Objeto
Art.1°:
Ordenará todas las medidas técnicas de conocimiento, asistencia y prevención contempladas en el artículo 33, ofreciendo a las víctimas una atención inmediata y expeditiva ante los respectivos conflictos, cuando por su naturaleza no fueren competencia exclusiva de la autoridad judicial.
Coordinará y planificará acciones, recursos y servicios con los organismos públicos y privados administrativos y judiciales de la Provincia; municipios y comunas, a través de las comunidades regionales: en un abordaje interdisciplinario de la Violencia Familiar, en el marco de los derechos humanos.
Además toda Autoridad judicial deberá comunicar lo resuelto en cada caso o en su defecto lo resuelto en la audiencia del art. 22°
Si a criterio de los profesionales actuantes no es procedente efectuar la comunicación en su caso a la superioridad del área que corresponda por entender que el caso no amerita judicialización, es decir por no considerarla de alto riesgo, se dejará la debida constancia bajo su responsabilidad en la historia clínica, social o registro.
El Programa de Erradicación de Violencia Familiar podrá recibir denuncias de las situaciones de violencia familiar que formulen las personas determinadas en el artículo 4° y 14° de la ley y brindará la asistencia correspondiente.
Cuando de la naturaleza de la denuncia surgiere que el abordaje técnico instrumentado por la Autoridad de Aplicación deviene insuficiente, se formulará la denuncia judicial utilizando el formulario del Anexo 2, por el interesado o por la autoridad de aplicación ante el juez competente para que se arbitren medidas urgentes de exclusiva competencia judicial, o bien del debido avocamiento judicial. En estos casos se requerirá su intervención por materia y turno que corresponda de conformidad a la legislación vigente aplicable.
Si la situación denunciada denota alto riesgo para la persona denunciante y/o damnificada el requerimiento de intervención de la autoridad judicial será en forma inmediata.
La Autoridad de Aplicación a través de la Dirección de Asistencia a la Víctima del Delito y Violencia Familiar, reconoce institucionalmente la formación de los Equipos de Asistencia en Violencia Familiar en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba cuya integración, conducción y funcionamiento estarán exclusivamente a su cargo, receptarán las demandas que realicen las víctimas y/o sus representantes legales todo de acuerdo a los artículos 4 y 14 de la ley, en el formulario especial de evaluación de riesgo. Las denuncias de las niñas, niños y adolescentes deberán ser receptadas en toda oportunidad aún sin sus representantes legales.
Las copias de las denuncias de los hechos de violencia sólo deberán entregarse a las víctimas, denunciantes y/o sus representantes legales y/o letrados.
Dicha obligación subsistirá aun después de haber concluido el proceso judicial o de haber cesado el agente o funcionario administrativo o judicial en sus funciones.
Esta reserva comprende a todas las actuaciones judiciales y administrativas vinculadas con el proceso.
Para reservar la identidad del denunciante, cuando él lo solicite, el mismo no suscribirá la denuncia, pero hará constar su identidad en declaración que guardará en sobre cerrado y anexará al formulario respectivo. La autoridad judicial podrá dejar sin efecto la reserva de identidad cuando lo estime necesario.
La imposición de estas sanciones no exime de las penalidades previstas en el Código Penal ni de las medidas disciplinarias contempladas en los regímenes especiales aplicables en razón de su función, empleo o profesión.
Para el caso en que los obligados a comunicar omitieran cumplir con dicha obligación en el plazo fijado en el art. 14 de la presente, y no hubiesen dejado la constancia indicada precedentemente, se les impondrá, previo habérsele corrido traslado a los fines de que formule el descargo correspondiente, una multa diaria equivalente al uno por ciento del sueldo básico de un juez provincial de primera instancia por cada día de demora y la pena de arresto de hasta diez días, debiendo garantizarse el derecho de defensa previo.
Los montos de las multas se acreditarán en cuenta especial en el banco de depósitos judiciales con destino a solventar programas especializados en Violencia Familiar bajo la administración de la Dirección de Asistencia a la Víctima del Delito y Violencia Familiar del Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba.
Los obligados a comunicar gozan de inmunidad e indemnidad civil y penal, salvo supuestos de mala fe, están relevados y exentos de cualquier obligación de guardar secreto profesional en estos casos; y ajenos a la sanción prevista en el art. 156 del Código Penal.
En el supuesto de acoso u hostigamiento del agresor, los obligados a comunicar podrán requerir del juez medidas protectivas adecuadas a su situación.
Las personas obligadas a denunciar por su desempeño ante los organismos asistenciales, educativos, de salud públicos o privados, y de justicia no podrán ser sancionados, ni cuestionados en su actuar por las asociaciones profesionales que regulen su ejercicio, cualquiera fuera la naturaleza o el resultado de la acción.
Art. 19°.
Convocada la audiencia prevista por el art. 22 de la ley 9283, las partes deberán concurrir con patrocinio letrado, oportunidad en la que serán oídas. Cuando la víctima no concurriere con patrocinio privado, será asistida con patrocinio del asesor letrado del fuero . La resolución que se dicte será apelable con efecto devolutivo. Firme la resolución se ordenará el archivo de las actuaciones. Las medidas cautelares dispuestas por aplicación de la ley 9283, podrán ser modificadas, ratificadas o denegadas mediante las acciones ordinarias previstas en la ley 7676.
Cuando la ley se refiere al Ministerio Público debe entenderse que comprende el Fiscal y el Pupilar.
La Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección de Asistencia a la Víctima del Delito y Violencia Familiar, creará en el ámbito de la Provincia de Córdoba la Unidad de Constatación de Hechos de Violencia Familiar denunciados. Intervendrá sólo a pedido del juez, a fin de evaluar la situación de violencia, elevando un informe circunstanciado y pormenorizado de los hechos denunciados.
La Autoridad de Aplicación otorgará la autorización correspondiente para su funcionamiento en forma integral, promoviendo y garantizando la constitución, elección, existencia, y distribución correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 inc. b) de la ley 9283, supervisando, en forma permanente su efectividad. Esta Unidad de Constatación se integrará con profesionales especializados, con vasta experiencia en violencia familiar. Deberá prestar apoyo técnico en los casos que le sea requerido por los jueces cuya intervención en turno corresponda. Funcionará durante 24 horas en turnos rotativos y se integrará con dieciséis profesionales (16), cuatro (4) psicólogos y cuatro (4) trabajadores sociales en turno semanales de seis horas y ocho (8) profesionales para la asistencia de los sábados y domingos. Cuando el Juez lo crea necesario pedirá la intervención de la unidad de constatación para la implementación de las medidas anteriormente citadas.
a)Sin reglamentar.
b)Sin reglamentar.
c)Sin reglamentar
d)El juez interviniente deberá notificar a los lugares de trabajo, de estudio, de actividad deportiva o de recreación de la víctima y/o denunciante la aplicación de la presente medida, a los fines de que no permitan la presencia del agresor en sus ámbitos y notificar su levantamiento.
e)Sin reglamentar.
f)Las armas a las que se refiere el presente artículo son las armas blancas propias y las de fuego cualquiera fuere su clase, incluso aun cuando se estuviere autorizado en virtud del ejercicio de alguna profesión pública o privada, o cuenten con el permiso correspondiente conforme a las leyes que regulan su posesión.
g)Quedan comprendidas en el supuesto las personas discapacitadas, pudiendo otorgarse a personas físicas idóneas o jurídicas debidamente habilitadas, cuyo objeto social contemple esta actividad, el cuidado de las mismas, debiendo imputarse dicho gasto a la partida presupuestaria asignada. A esos fines se habilitará un Registro el que regulará la inscripción y su funcionamiento, actuando como autoridad de contralor.
h)Sin reglamentar.
i)La Dirección de Asistencia a la Víctima del Delito y Violencia Familiar como Autoridad de Aplicación a través del Programa de Erradicación de la Violencia Familiar, cumplimentará la medida dispuesta en el presente inciso de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 inc. j)y su reglamentación, procediendo a solicitar a los diferentes estamentos que conformen la red su correspondiente intervención a los fines de garantizar a la víctima, grupo familiar y agresor los tratamientos especiales de rehabilitación y de re inserción.
j)La Autoridad de Aplicación en forma exclusiva implementará los programas para el agresor en el ámbito de la administración. Para un abordaje adecuado, en caso de corresponder, podrá solicitar la intervención de la red conforme lo establecido en el inciso i).
Las medidas protectivas tienen carácter enunciativo conforme lo prescripto en la primera parte del artículo 20°, y podrán ser dispuestas en forma simultánea dos o más de ellas, no son excluyentes entre sí, ni con las existentes en los demás ordenamientos jurídicos vigentes de aplicación en los hechos de violencia familiar denunciados.
Los tribunales penales y los fiscales de instrucción deberán comunicar las medidas que dispongan el cese de prisión, concesión de libertad condicional o de salidas transitorias, o cualquier otra que importe la conclusión del proceso al juez de familia o menores en el que se encuentre tramitando la causa de violencia familiar, y a la autoridad de aplicación cuando esta haya dispuesto la medida del art. 21 inc. c) de la ley, en forma previa a su efectivización .
Fundamento:
Objetivos:
1)Asistencia; 2) Prevención; 3) Capacitación; 4) Investigación; 5) Descentralización; 6) Banco de datos; 7) Autoridad de contralor.
Línea Telefónica: Primer nivel de asistencia: a) contención, b) información adecuada, c) ofrecimiento de servicios / recursos.
Recursos Humanos: personal capacitado.
Recursos Materiales: funciona las 24 hs.
El servicio telefónico se habilitará en forma permanente durante las 24 horas los 365 días del año, proporcionando contención, orientación y asesoramiento, protegiendo a la persona en el anonimato y brindando la oportunidad de salir del aislamiento, fortaleciendo la autoestima y la identidad.
Deberá proceder a evaluar la situación de riesgo planteada y garantizar la pertinencia de la derivación que se realice.
Orientará a la persona en la utilización de los recursos de la comunidad para la asistencia y tratamiento de los aspectos legales, psicológicos, médicos.
Con cada llamado se llenará una ficha telefónica (Anexo N° 3)
Se trata de la Atención interdisciplinaria de los sujetos involucrados en situaciones de violencia familiar. Se desarrolla en las siguientes áreas:
Área Administrativa: Recepción de las personas que asisten al programa, diferenciando la demanda explícita de la implícita. Formalizar a través del llenado de la ficha del Anexo 1. b) Derivación al profesional correspondiente (seguimiento, turnos en el área de psicología en proceso individual o grupal, que cada área implemente). c) Recepción y diligenciamiento de Oficios judiciales librados por los tribunales competentes en violencia familiar. d) Manejo de archivero. e) Pago de Becas. (Dcto. 1340 Res. 153)
Área Social. Art, 33 inc. g: Contactada por primera vez a la persona / institución, que demanda la intervención del programa. Se tendrán presentes los ítems que consten en el formulario correspondiente debiendo materializar la consulta con los siguientes lineamientos: escucha atenta, detección de la demanda expresa de la persona / institución, indagación acerca de si hubo intervenciones previas, denuncia o puesta en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente. En casos que lo requieran se recurre a la interconsulta. El formulario es un instrumento de registro guía, que se acompaña a la reglamentación como Anexo N° 4 que forma parte de la presente.
Área Psicológica. Art, 33 inc. g: Se implementarán programas para el abordaje individual y grupal a las personas que sufren violencia y a las personas que ejercen violencia respetando la especificidad de cada caso.
Se recomienda terapia individual: 1. Situaciones de alto riesgo; 2. Estado de confusión severo, angustia, fobia ; 3. Violación; 4. Situación de hijos/as abusadas; 5. Se trabajará con los protocolos diferenciados.
Área Legal. Art. 33 inc. j: 1. Asesoramiento acerca de los dispositivos disponibles y acciones legales a realizar. 2. Atención de consultas jurídicas requeridas por la guardia o por turnos. 3. Acompañamiento a la sede Judicial.
Los Jueces podrán derivar a las personas involucradas en situaciones de violencia familiar al Programa de Erradicación de Violencia Familiar.
En los casos especiales que se requiera rehabilitación o reinserción se procederá de acuerdo a lo reglado por el reglamento interno de la red que se conformará de acuerdo a lo establecido en los artículos 7 y 33.
A los fines de la Prevención se conformará una red con las siguientes áreas del Poder Ejecutivo: Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Solidaridad, Ministerio de Seguridad, Áreas de la Mujer y de la niñez, y todos aquellos organismos públicos, privados y judiciales de la capital como de la provincia que de acuerdo a su especificidad intervengan, aborden o tengan como acciones en su objeto social la temática de la violencia familiar en cualquiera de sus instancias. La participación y funcionamiento de la Red será regulada conforme al Reglamento Interno que se fijará al momento de su creación. La convocatoria para la conformación de la Red se deberá realizar dentro de los 30 días de la publicación del presente Decreto.
Interna: Su objetivo es la formación y especialización continua del equipo interviniente en la temática de violencia familiar.
Externa: Jornadas de sensibilización e información y Convenios de capacitación en la asistencia con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a fin de cumplimentar el objetivo de descentralización de la atención en la Provincia.
Investigación y estudio comparativo a través de las áreas que conforman la red de prevención.
Conformar Equipos de Atención Integral a la Violencia Familiar en Capital e Interior de la Provincia de Córdoba, con el objetivo primordial de acercar el servicio a la gente y crear un vínculo afectivo y solidario entre el programa y la comunidad a través de la proximidad en Capital e Interior.
Capital: ONG, Centro de Jubilados, Centros Vecinales, etc.
Interior: A través de las comunidades regionales, uno o en su defecto dos centros de atención, teniendo en cuenta primordialmente su población, las características de la misma y su ubicación estratégica; dando prioridad a aquellos equipos que vienen desarrollando actividades acordes a la temática y que ya estén ejecutando convenios con la autoridad de aplicación.
A los fines de efectivizar la investigación, se conformará el Centro de Base de Datos previsto en el artículo 12°, que deberá contener los datos necesarios para evaluar la faz preventiva como eje de trabajo.
La Autoridad de Aplicación será la Autoridad de Contralor de las diferentes personas jurídicas, asociaciones, organizaciones, fundaciones, etc.; en cuyo objeto social se encuentre el abordaje en cualquiera de las expresiones y etapas de la Violencia Familiar.
Artículo 33 inc. j
Implementar con especial consideración las propuestas y conclusiones elaboradas por el Foro Social contra la Violencia Familiar.
Arts. 34° a 40 ambos inclusive: