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LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR

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Tribunal Superior de Justicia Córdoba
Acuerdo Reglamentario Número Cuarenta y Dos – Serie «B»

En la ciudad de Córdoba, a 20/2/2007, con la Presidencia de su titular Dr. Armando Segundo Andruet (h) se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del Señor Director General de Administración, a cargo de la Dirección de Servicios Judiciales, Lic. José María Las Heras y ACORDARON:

Y VISTO: Lo dispuesto por Acuerdo Reglamentario Nº. 40, Serie «B» del 24/10/2006, mediante el cual se estableció el turno con el respectivo cronograma, para la intervención de los Señores Oficiales de Justicia del Centro Judicial Capital, para las actuaciones derivadas de la Ley 9283 de Violencia Familiar, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2006 y febrero del año 2007 inclusive.
Y CONSIDERANDO:
I) Que el cronograma de turnos vigente antes mencionado, concluye el día 28/2/2007, por lo que resulta oportuno confeccionar uno nuevo que regirá desde el día 1/3/2007 hasta el día 31/5/2007 inclusive, con las mismas pautas establecidas en la norma reglamentaria citada.
II) Que resulta necesario modificar los Anexos «A» y «B» del Acuerdo Reglamentario Número 40 – Serie «B», del 24/10/2006, en cuanto se debe establecer el respectivo cronograma de turnos de los señores Oficiales de Justicia de este Centro Judicial . Por todo ello,
SE RESUELVE:
Modificar el A.R. N° 40, Serie «B» del 24/10/2006, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 1.- En la Sede Judicial de Capital, los mandamientos librados por los tribunales competentes en el marco de la Ley 9283 serán practicados en forma inmediata por el señor Oficial de Justicia que por el turno diario de «urgentes» corresponda, aunque se trate de hora y día inhábil, cuyo cronograma forma parte del presente, como Anexo «A».-
Art. 2.- Cuando la medida ordenada deba cumplirse en día sábado o domingo, se establece un turno nominal por orden alfabético, con un titular y un suplente, entre los señores Oficiales de Justicia Titulares, cuyo cronograma forma parte del presente, como Anexo «B» ■

N. de R. – Se publica sin Anexos.

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