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LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR

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Tribunal Superior de Justicia Córdoba
Acuerdo Reglamentario Número Treinta y Uno -Serie «B»

En la ciudad de Córdoba, a 25/4/2006, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique Rubio se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h) y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel y la asistencia del Señor Director General de Administración Lic. José María Las Heras y ACORDARON:

Y VISTO: Lo dispuesto por Acuerdo Reglamentario Nº. 28, Serie “B” del 21/3/06, mediante el cual se estableció el turno con el respectivo cronograma, para la intervención de los Señores Oficiales de Justicia del Centro Judicial Capital, para las actuaciones derivadas de la Ley 9283 de Violencia Familiar.

Y CONSIDERANDO:
I) Que el cronograma de turnos vigente antes mencionado, concluye el día 30 de abril del corriente año, por lo que resulta oportuno establecer uno nuevo que regirá desde el día 1 de mayo hasta el día 31 de julio inclusive, con las mismas pautas establecidas en la norma reglamentaria citada.
II) Que en la fecha comprendida por el cronograma de turnos a implementar, abarca el receso judicial de julio, resulta conveniente que durante ese período actúen aquellos Oficiales de Justicia que vayan a prestar servicio durante el mencionado receso, ya sea por pedido expreso o mediante sorteo, si no hubiere dicha petición. III) Que en atención a lo antes expuesto, corresponde confeccionar el cronograma de turnos que regirá en el período comprendido en el punto I) del presente Considerando, continuando vigente en todo lo demás el Acuerdo Reglamentario Nro. 28 Serie “B” del 21/3/06. Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 incs.1° y 2° de la Constitución Provincial y 12 incs.1°, 21° y 32° de la LOPJ de la Provincia N° 8435;

SE RESUELVE:
Art. 1. En la Sede Judicial de Capital, los mandamientos librados por los tribunales competentes en el marco de la Ley 9283, serán practicados en forma inmediata por el señor Oficial de Justicia que por el turno diario de “urgentes” corresponda, aunque se trate de hora y día inhábil, cuyo cronograma forma parte del presente, como Anexo “A”.
Art. 2. Cuando la medida ordenada deba cumplirse en día sábado o domingo, se establece un turno nominal por orden alfabético, con un titular y un suplente, entre los señores Oficiales de Justicia Titulares, cuyo cronograma forma parte del presente, como Anexo “B”.
Art. 3. Durante el receso judicial de julio, intervendrán a los fines del diligenciamiento de los oficios librados en el marco de la Ley 9283, los Señores Oficiales de Justicia que hayan solicitado voluntariamente prestar servicios durante ese período. En caso de no haber solicitudes o ser insuficientes a los fines de una normal prestación del servicio, se procederá a designar por sorteo el día 5 de julio a las 13.00, quién o quiénes cumplirán funciones durante dicho período. A fin de realizar el sorteo en el Centro Judicial Capital, se realizará en la Dirección de Servicios Judiciales; en las demás Sedes Judiciales, ante el Sr. Delegado de Superintendencia.
Art. 4. Notifíquese. Comuníquese ■

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