Acuerdo Reglamentario Número Veintiocho – Serie “B”
En la ciudad de Córdoba, a 21/3/2006, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h) y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel y la asistencia del Director General de Administración Lic. José María Las Heras, y ACORDARON:
Y VISTO: Que en el marco de la previsión contenida en el Art.86 de la LOPJ N° 8435, corresponde a los Oficiales de Justicia en su calidad de funcionarios judiciales, diligenciar y ejecutar los mandamientos y toda otra medida ordenada por el Tribunal competente.
Y CONSIDERANDO:
I) Que resulta imprescindible dictar normas tendientes a ordenar el turno para la recepción y el diligenciamiento de los mandamientos judiciales emitidos en el marco de la Ley 9283 de Violencia Familiar, a los fines de asegurar un más eficaz cumplimiento del servicio y una equitativa distribución de la tarea entre los señores Oficiales de Justicia.
II) Que resulta oportuno recordar de la normativa vigente que el registro de aquellas órdenes judiciales libradas fuera del horario de atención al público o en horas y días inhábiles, las mismas deben cumplirse de manera inmediata sin observar el registro previo en Mesa de Entradas, asiento que deberá ser requerido por el funcionario de actuación en la primera hora de oficina del día hábil siguiente. Por ello y lo dispuesto por los Arts.166 incs.1°y 2° de la Constitución Provincial y 12 incs.1°,21° y 32° de la LOPJ de la Provincia N° 8435;
SE RESUELVE: