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LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR

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Tribunal Superior de Justicia Córdoba
Acuerdo Reglamentario Número Veintiocho – Serie “B”

En la ciudad de Córdoba, a 21/3/2006, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h) y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel y la asistencia del Director General de Administración Lic. José María Las Heras, y ACORDARON:

Y VISTO: Que en el marco de la previsión contenida en el Art.86 de la LOPJ N° 8435, corresponde a los Oficiales de Justicia en su calidad de funcionarios judiciales, diligenciar y ejecutar los mandamientos y toda otra medida ordenada por el Tribunal competente.

Y CONSIDERANDO:
I) Que resulta imprescindible dictar normas tendientes a ordenar el turno para la recepción y el diligenciamiento de los mandamientos judiciales emitidos en el marco de la Ley 9283 de Violencia Familiar, a los fines de asegurar un más eficaz cumplimiento del servicio y una equitativa distribución de la tarea entre los señores Oficiales de Justicia.
II) Que resulta oportuno recordar de la normativa vigente que el registro de aquellas órdenes judiciales libradas fuera del horario de atención al público o en horas y días inhábiles, las mismas deben cumplirse de manera inmediata sin observar el registro previo en Mesa de Entradas, asiento que deberá ser requerido por el funcionario de actuación en la primera hora de oficina del día hábil siguiente. Por ello y lo dispuesto por los Arts.166 incs.1°y 2° de la Constitución Provincial y 12 incs.1°,21° y 32° de la LOPJ de la Provincia N° 8435;

SE RESUELVE:
Art. 1. En la Sede Judicial de Capital, los mandamientos librados por los tribunales competentes en el marco de la Ley 9283 serán practicados en forma inmediata por el señor Oficial de Justicia que por el turno diario de “urgentes” corresponda, aunque se trate de hora y día inhábil, cuyo cronograma forma parte del presente, como Anexo “A”.
Art. 2. Cuando la medida ordenada deba cumplirse en día sábado o domingo, se establece un turno nominal por orden alfabético, con un titular y un suplente, entre los señores Oficiales de Justicia Titulares, cuyo cronograma forma parte del presente, como Anexo “B”.
Art. 3. Las órdenes judiciales libradas en día inhábil o fuera del horario de atención al público, en el mismo día de su libramiento deben ser cumplidas de manera inmediata sin observar el registro previo, asiento que deberá ser requerido por el funcionario de actuación en la primera hora de oficina del día hábil siguiente.
Art. 4. En las Sedes Judiciales del Interior, los Delegados de Superintendencia establecerán la forma de recepción y diligenciamiento de los mandamientos judiciales, emitidos en el marco de la mencionada ley.
Art. 5. Los señores magistrados y funcionarios de los tribunales competentes, si lo considerasen más expeditivo, pueden citar por medio de la comunicación que estimen, a los Oficiales de Justicia para que comparezcan ante sí, a los fines del diligenciamiento de la medida ordenada ■

N. de R.- Se publica sin Anexos.

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