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LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR

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Tribunal Superior de Justicia Córdoba
Acuerdo Reglamentario Número Ochocientos Treinta y Dos – Serie «A»

En la ciudad de Córdoba, a un día del mes agosto del año 2006, con la Presidencia de su Titular Dr. Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditt, Armando Segundo Andruet (h) y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel Depetris y ACORDARON:

Y VISTOS: La puesta en vigencia de la ley provincial 9283 de Violencia Familiar, como así también los Acuerdos Reglamentarios a la misma N° 813 –Serie A- de fecha 21/3/06 y 815 -Serie A- del 7/4/06; de igual modo la solicitud formulada por el Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, y de Familia, de la Ciudad de Jesús María, en el sentido de la multiplicación de causas sobrevinientes que ha complejizado en grado máximo la rutina ordinaria de trabajo en dichas dependencias, alterando el despacho de proveídos y dictado de resoluciones en los plazos que son previstos por la ley procesal a tales efectos.

Y CONSIDERANDO:
I. Que acorde a las razones que han sido presentadas y que todas ellas conjugan en la reciente sanción de la Ley N° 9283 de Violencia Familiar, las que han traído como consecuencia y hasta tanto se culmine una primera fase de adecuación al nuevo marco normativo y se complete la totalidad de la infraestructura concerniente al adecuado funcionamiento de ella; es que corresponde disponer que los plazos fatales u ordenatorios dispuestos por las leyes, en relación con las causas que se encuentren a resolución y de aquellas otras que de futuro y hasta la fecha en que se indicará infra llegaran a estar en dichas condiciones, sean prorrogados. Por todo ello,

SE RESUELVE:
I. Disponer que hasta el 30/9/06 la totalidad de resoluciones que queden en estado de ser resueltas, se tendrá por prorrogado el plazo de fenecimiento de dicho término para dictar resolución en la cantidad de sesenta días; sin perjuicio de aquellas cuestiones complejas o de máxima urgencia y que las circunstancias particulares del caso, no autoricen dicha demora.
II. Disponer que hasta el 31/8/06 el plazo para dictar los decretos correspondientes a los expedientes que pasaren a despacho, se extenderá prorrogado hasta los cinco días.
III. Comuníquese al Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Familia de la Ciudad de Jesús María.
IV. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, y dése la más amplia difusión ■

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