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LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR

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Tribunal Superior de Justicia Córdoba
Acuerdo Reglamentario Número Ochocientos Dieciséis – Serie “A”

En la ciudad de Córdoba, a diez días del mes de abril del año dos mil seis, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique Rubio se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h) y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel Depetris y ACORDARON:

Y VISTA: La necesidad de agilizar la recepción y derivación de las denuncias en materia de violencia familiar (Ley 9283).

Y CONSIDERANDO: 1.Que la experiencia recogida hasta el presente ha puesto en evidencia la necesidad de descongestionar a los Juzgados de Familia y Menores de la Ciudad de Córdoba, en la recepción de denuncias en días hábiles, atento el significativo flujo de presentaciones generadas desde la entrada en vigencia de la citada ley (13/3/06), las que han llevado a estos tribunales a exigencias límites en la prestación funcional. 2. Procurando asistir esta labor, se estima conveniente la creación de una mesa de recepción de dichas presentaciones, la que, a la par de aliviar a los tribunales en la tarea, servirá de nexo entre el ciudadano y el juzgado que habrá de entender en las cuestiones de que se trata. 3. En un actuar conjunto con la Fiscalía General de la Provincia se ha acordado la instalación de una Mesa de Entradas en el edificio de la Policía Judicial donde se ha ubicado la Unidad Judicial de Violencia Familiar. Ello permitirá el aprovechamiento de los recursos materiales y humanos existentes en la Unidad Judicial para mejor decisión y tratamiento de los casos. Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1°, 32° y 33° de la LOPJ de la Provincia N° 8435,

Se resuelve:
Artículo 1.- Créase la Mesa de Entradas de los Tribunales de Familia y Menores de la Ciudad de Córdoba, para la recepción y remisión al tribunal competente de las denuncias previstas por la Ley 9283 de Violencia Familiar. Esta oficina dependerá de los Señores Jueces de Familia y Menores en turno de la Ciudad de Córdoba, y contará con la dotación de empleados que en turnos rotativos se le asigne. Funcionará los días hábiles en el horario de 8 a 21 horas en la planta baja del edificio de calle Duarte Quirós N° 650.
Art. 2.- El organismo creado entrará en funcionamiento el día diecisiete del corriente mes.
Art. 3.- Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juzgados de Menores y Familia, Fiscalías de Instrucción de la Ciudad de Córdoba; al Ministerio de Seguridad y Justicia, Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, Federación de Colegios de Abogados, Dirección General de Policía Judicial, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, y a la Mesa de Atención Permanente de los Tribunales Penales.
Art. 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, y dése la más amplia difusión periodística u

Tribunal Superior de Justicia Córdoba
Acuerdo Reglamentario Número Ochocientos Diecisiete – Serie «A»

En la ciudad de Córdoba, a los 17/4/2006, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Armando Segundo Andruet (h) y Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel Depetris y ACORDARON:

Y VISTO: La puesta en vigencia de la ley provincial 9283 de Violencia Familiar, como así también los Acuerdos Reglamentarios a la misma N° 813 -Serie A- de fecha 21/3/06 y 815 -Serie A- del 7/4/06; de igual modo la solicitud que ha sido formulada por los Señores Jueces de Familia, en el sentido de la multiplicación de causas sobrevinientes que ha complejizado en grado máximo la rutina ordinaria de trabajo en dichas dependencias, alterando el despacho de proveídos y dictado de resoluciones en los plazos que son previstos por la ley procesal a tales efectos.

Y CONSIDERANDO: Que acorde a las razones que han sido presentadas y que todas ellas conjugan en la reciente sanción de la Ley N° 9283 de Violencia Familiar, la que ha traído como consecuencia y hasta tanto se culmine una primera fase de adecuación al nuevo marco normativo y se complemente con la totalidad de la infraestructura concerniente al adecuado funcionamiento de ella, es que corresponde disponer una prórroga de los plazos fatales u ordenatorios dispuestos por las leyes, en relación con las causas que se encuentren a resolución y de aquellas otras, que de futuro y hasta la fecha en que se indicará infra llegaran a estar en dichas condiciones. Por todo ello,

SE RESUELVE:
I. Disponer que hasta el 30/VII/06 la totalidad de resoluciones que queden en estado de ser resueltas, se tendrá por prorrogado el plazo de fenecimiento de dicho término para dictar resolución en la cantidad de sesenta días; sin perjuicio de aquellas cuestiones complejas o de máxima urgencia y que las circunstancias particulares del caso, no autoricen dicha demora.
II. Disponer que hasta el 31/VI/06 el plazo para dictar los decretos correspondientes a los expedientes que pasaren a despacho, se extenderá prorrogado hasta los cinco días.
III. Comuníquese a los Señores Jueces de Familia.
IV. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, y dése la más amplia difusión ■

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