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Ley de suspensión de ejecuciones judiciales de vivienda única (Reglamentación de la ley 9136).

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Inscripción en el Registro de Deudores. Situación de desocupados. AcreditaciónPoder Ejecutivo – Decreto Nº 33

Córdoba, 11 de febrero de 2004

VISTO:

El expediente Nº 0426-02741/2004 registro del Ministerio de Producción y Trabajo, por el que se procura la reglamentación de la Ley Nº 9136 de suspensión de las ejecuciones judiciales que tengan por objeto la vivienda única, y que sanciona la creación en el ámbito del Ministerio citado del Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales.

Y CONSIDERANDO:

Que la situación económica y social del país que desencadenó en los lamentables hechos de finales del año 2001, fueron el inicio del proceso de quiebre de la economía agudizando aún más la crítica situación de los deudores en general, precarizando la situación laboral y llevando a los ciudadanos a un estado de indefensión e incertidumbre que hoy subsiste.
Que las decisiones que posteriormente se adoptaron con la salida de la convertibilidad y la pesificación no hicieron sino intensificar la crítica situación imperante generando para los deudores que con buena fe, confianza y trabajo tomaron créditos, que hoy dado el acaecimiento de hechos imprevisibles, les resulta excesivamente oneroso afrontar en las condiciones originariamente pactadas.
Que lo señalado llevó a los acreedores a perseguir el cobro de sus acreencias por vía judicial asegurando el recupero de las mismas mediante medidas cautelares o ejecuciones judiciales de las garantías reales otorgadas, las que principalmente recaen sobre la vivienda única del deudor.
Que, asimismo y frente a esta realidad, el gobierno provincial ha dictado la Ley 9136 mediante la cual se pretende receptar los reclamos y pedidos que se escuchan desde todos los sectores de nuestra comunidad brindando con ello una herramienta para garantizar la seguridad sobre la vivienda única amenazada por su ejecución forzosa.
Que la suspensión de las ejecuciones judiciales, por tratarse de una medida transitoria, si bien no resuelve el problema de fondo, lleva alivio a las familias de los deudores afectados y en particular de aquellos que han perdido su fuente de trabajo.
Que frente al desequilibrio producido por las crisis económica y financiera y el proceso de pesificación, resulta oportuno y conveniente atender a los sectores más desprotegidos con normas que atemperen los efectos de la crisis sin lesionar la seguridad jurídica; es por ello que se justifica la suspensión de las ejecuciones judiciales de los deudores en general y de aquellos que se encuentran desocupados y corriendo el riesgo de perder sus únicas viviendas.
Por ello, lo prescripto por el artículo 144 inciso 1º de la Constitución Provincial y lo dictaminado por Fiscalía de Estado al Nº 0008/04,

SE DECRETA:

Art. 1º. – Establécese que se entenderán por deudores en situación de “desocupados”, a los efectos de la Ley 9136, a aquellas personas que acrediten fehacientemente no haber realizado aportes a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) con anterioridad al 16 de diciembre del año 2003.
Art. 2º. – Dispónese que los interesados en inscribirse en el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que tengan por objeto su vivienda única deberán presentar ante la Mesa General de Entradas del Ministerio de Producción y Trabajo una solicitud de inscripción con carácter de Declaración Jurada conforme el formulario que como Anexo I en una (1) foja, forma parte integrante del presente decreto y la documentación que se especifica a continuación: 1. Copia de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (L.C., Libreta de Enrolamiento (L.E.), o su similar. 2. Constancias de aportes emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). 3. Copia de la matrícula o folio real del inmueble sobre el cual recae la medida cautelar y/o garantía real ejecutada expedida por el Registro General de la Provincia.
Art. 3º. – Desígnase como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Producción y Trabajo y como Unidad de Gestión a la Secretaría de Industria, Comercio, Minería y Alimentos. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para asegurar un funcionamiento eficiente del Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que tenga por objeto la vivienda única.
Art. 4º. – El presente decreto será refrendado por los Señores Ministro de Producción y Trabajo y Fiscal de Estado.
Art. 5º. – De forma.

N. de R. – El Anexo I no se transcribe.

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