Artículo 1º. – Sustitúyese el Artículo 5º de la Ley Nº 7826, según redacción de la Ley Nº 8714, por el siguiente texto, a saber: “Integración. El Ministerio Público está integrado por el Fiscal General, cuatro (4) Fiscales Adjuntos y los Fiscales de Cámara, en lo Correccional, de Instrucción, en lo Civil y Comercial, de Familia y de Menores, en el número que determine la Ley. El Fiscal General delega la competencia material y territorial en que actuarán, de modo permanente, cada uno de los Fiscales Adjuntos, la que se mantendrá mientras dure el mandato de aquél, y -además- establece el orden de subrogación entre éstos en caso de inhibición, recusación, vacancia, ausencia o impedimento”.
Artículo 2º. – Sustitúyese el Artículo 14 de la Ley Nº 8643, según redacción de la Ley Nº 8714, por el siguiente texto, a saber: “Asígnase competencia en materia electoral a la Fiscalía General de la Provincia”.
Artículo 3º. – Derógase el Artículo 38 bis de la Ley Nº 7826, incorporado por Ley N° 8714.
Artículo 4º. – El Tribunal Superior de Justicia reasignará las causas judiciales que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren en trámite en la actual Fiscalía Electoral.
Artículo 5º. – Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar los reflejos presupuestarios que demande el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 6º. – Esta Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 7º. – De forma.