Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
“Artículo 10 quáter: Prohibición de cobro. Prohíbase el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, en los casos de solicitud de baja del mismo realizado por el consumidor ya sea en forma personal, telefónica, electrónica o similar”.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
Publicación: BON, 17/8/2016
Buenos Aires, 16/8/2016
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley N° 27.265 (IF-2016-00698799-APN-MP), sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 13 de julio de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al Honorable Congreso de la Nación y comuníquese al Ministerio de Producción.