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La Justicia Provincial declara días inhábiles a los fines procesales en ciudades afectadas por acontecimientos climáticos

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En la ciudad de Córdoba, a dieciocho días del mes de febrero del año dos mil quince, con la Presidencia del señor Vocal Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, Carlos Francisco García Allocco y María Marta Cáceres de Bollati, con la asistencia de la señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON:
Y VISTO: Los graves sucesos de público conocimiento ocurridos por los acontecimientos climáticos en la ciudad de Jesús María.
Y CONSIDERANDO: Que hasta tanto se normalice la situación referida, el Tribunal Superior de Justicia en uso de sus atribuciones de Superintendencia, estima conveniente declarar inhábil los días 18, 19 y 20 de febrero del corriente año en dicha Sede Judicial. Por ello y en virtud de la facultad conferida por el Art. 166, inc. 2) de la Constitución de la Provincia y Art. 12, inc.7° de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
I.- Declarar inhábil a los fines procesales los días 18, 19 y 20 de febrero del corriente año para el Centro Judicial de Jesús María, perteneciente a la Primera Circunscripción, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.
II.- NOTIFÍQUESE a la Sede mencionada, Colegios de Abogados, y dése la más amplia difusiónu

ACUERDO NÚMERO CUARENTA Y CUATRO -SERIE “A”

En la ciudad de Córdoba, a dieciocho días del mes de febrero del año dos mil quince, con la Presidencia del señor Vocal Dr. Domingo Juan Ssesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, Carlos Francisco García Allocco y María Marta Cáceres de Bollati, con la asistencia de la señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: Las situaciones generadas con motivo de los daños causados por las intensas lluvias, que afectan a comunicaciones, caminos, servicios pùblicos en general.
Y CONSIDERANDO: Que atento al requerimiento formulado por el Sr. Inspector de Justicia de Paz, en consonancia con lo solicitado por la Sra. Jueza de Paz de la localidad de La Calera y Juez subrogante de Villa Allende y Mendiolaza y hasta tanto se normalice la situación referida, el Tribunal Superior de Justicia en uso de sus atribuciones de Superintendencia, estima conveniente declarar inhábil los días 18, 19 y 20 de febrero del corriente año, para las causas que se deben diligenciar en las localidades de las Sierras Chicas (Saldán, Villa Allende, Unquillo, Río Ceballos, La Granja, Agua de Oro, (San Vicente-El Manzano), La Pampa, Salsipuedes y Sinsacate.
Por ello y en virtud de la facultad conferida por el Art. 166, inc. 2) de la Constitución de la Provincia y Art. 12, inc.7° de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
I.- DECLARAR INHÁBIL a los fines procesales los días 18, 19 y 20 de febrero del corriente año para las causas que se deben diligenciar en las localidades de las Sierras Chicas, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.
II.- NOTIFÍQUESE y dése la más amplia difusiónu

ACUERDO NÚMERO CUARENTA Y CINCO -SERIE “A”

En la ciudad de Córdoba, a dieciocho días del mes de febrero del año dos mil quince, con la Presidencia del señor Vocal Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, Carlos Francisco García Allocco, y María Marta Cáceres de Bollati, con la asistencia de la señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON:
Y VISTO: Los graves sucesos de público conocimiento ocurridos por los acontecimientos climáticos en la provincia de Córdoba y la preocupación expresada por el Colegio de Abogados de Córdoba.
Y CONSIDERANDO: Que hasta tanto se normalicen las situaciones de fuerza mayor aludidas, se estima conveniente que en los supuestos individuales debidamente acreditados, donde particulares y profesionales se vean impedidos de realizar los actos procesales en los juicios donde intervienen, formulen el correspondiente pedido, a los efectos que el órgano judicial competente declare la inhabilidad de los términos procesales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.
Por ello y en virtud de la facultad conferida por el Art. 166, inc. 2) de la Constitución de la Provincia y Art. 12, inc.7° de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
I.- Declarar inhábil a los fines procesales los días 18, 19 y 20 de febrero del corriente año en las Sedes Judiciales de la Primera Circunscripción Judicial y mientras se mantengan las actuales circunstancias de fuerza mayor, en los supuestos individuales en que el órgano judicial competente decida a requerimiento de particulares o abogados afectados, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.
II.- NOTIFÍQUESE a las Sedes Judiciales de la Primera Circunscripción Judicial, Colegio de Abogados, y dése la más amplia difusiónu

ACUERDO NÚMERO SESENTA Y CINCO – SERIE “A”

En la ciudad de Córdoba, a veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres Aída Lucía Teresa Tarditti, Carlos Francisco García Allocco y María Marta Cáceres de Bollati, con la asistencia de la señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON:
VISTO: Los acontecimientos climáticos producidos en el día de las fecha, en la ciudad capital y en ciudades del interior provincial, y la preocupación expresada por el Colegio de Abogados de la Provincia.-
Y CONSIDERANDO: Que hasta tanto se normalicen las situaciones de fuerza mayor aludidas, se estima conveniente que en los supuestos individuales debidamente acreditados, donde particulares y profesionales se vean impedidos de realizar los actos procesales en los juicios donde intervienen, formulen el correspondiente pedido, a los efectos de que el órgano judicial competente declare la inhabilidad de los términos procesales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.
Por ello, y en virtud de la facultad conferida por el art. 166 inc. 2 de la Constitución Provincial y art. 12, inc. 7° de la L.O.P.J. N° 8435,
SE RESUELVE:
Declara inhábil a los fines procesales el día de la fecha y hasta tanto se normalicen las situaciones de fuerza mayor en las ciudades que se encuentren afectadas por el fenómeno climático, en los supuestos individuales en que el órgano judicial competente decida a requerimiento de particulares o abogados afectados, sin perjuicio de la validez de los actos procesales ya cumplidos. Notifíquese al Colegio de Abogados, a las sedes del Interior de la Provincia, y dése la más amplia difusión ■

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