I. La sanción de la Ley Provincial N° 10.637, que modifica la Ley N° 9944, de «Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes». II. La necesidad de generar una nominación correlativa de los Juzgados Penales Juveniles de la Sede Capital.
I. Que por Acuerdo N° 593, Serie «A» de fecha 30/7/19, este Alto Cuerpo resolvió constituir una Comisión, cuyas funciones consisten en el asesoramiento experto para el diseño de las normas prácticas necesarias para la transición y la implementación de la nueva dirección que la reciente legislación otorga a la Justicia Penal Juvenil. II. Que mediante Acuerdo Reglamentario N° 1678 Serie «A» de fecha 29/12/20, se dispuso que la Oficina de Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil del Tribunal Superior de Justicia coordine y articule la comunicación e interacción de todos los operadores judiciales afectados a la temática Penal Juvenil. III. Que bajo la intervención de la comisión designada por el TSJ mediante Acuerdo N° 593, se vienen desarrollando diversas acciones tendientes a la pronta implementación de la reforma en el Fuero Penal Juvenil. IV. Que resulta pertinente adecuar correlativamente las nominaciones de los Juzgados Penales Juveniles de la Sede Capital de la primera circunscripción, en el marco de una reorganización de los recursos disponibles, tendientes a la implementación de la reforma.
Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales (Constitución Provincial, 166, 2º y LOPJ, 12, 1º),
RESUELVE:
Artículo 1: Establecer que el Juzgado Penal Juvenil de 1ra Nominación conservará su nominación, mientras que, el Juzgado Penal Juvenil de 4.ª Nominación; el Juzgado Penal Juvenil de 6.ª Nominación y el Juzgado Penal Juvenil de 7ª Nominación, todos de la Sede Capital, pasarán a denominarse: Juzgado Penal Juvenil de 2.ª Nominación; Juzgado Penal Juvenil de 3.ªNominación y Juzgado Penal Juvenil de 4.ª Nominación, respectivamente.