En la ciudad de Córdoba, a los ocho días del mes agosto del año 2006, con la Presidencia de su Titular Dr. Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores: María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucia Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel Depetris y ACORDARON:
Y VISTO: Las disposiciones de la ley N° 9303 (B.O. 4/7/06) relacionadas con la competencia de los Juzgados Correccionales de la Segunda, Cuarta y Quinta Circunscripciones Judiciales en caso de vacancia.
Y CONSIDERANDO:
I. De conformidad a dicha normativa que posibilitará contar con mayores disponibilidades presupuestarias para la implementación de la Justicia de Ejecución Penal, se deriva que cuando se haya producido la vacancia de un Juzgado Correccional en las Circunscripciones mencionadas, la competencia correccional será ejercida unipersonalmente por las Cámaras en lo Criminal de esos asientos, de conformidad a la distribución que efectúe este Tribunal Superior (arts. 3 y 5).
II. En la actualidad se ha producido la vacancia del Juzgado Correccional de San Francisco, por lo cual deben afrontarse las tareas que posibiliten tanto el traspaso ordenado de procesos hacia la Cámara en lo Criminal, como también que ellas sean funcionales para esta etapa previa a la implementación del Juzgado de Ejecución Penal.
III. De modo similar a las actividades emprendidas con motivo de la reforma procesal penal (ley N° 8123), corresponderá instruir al personal tanto superior como inferior del Juzgado Correccional de San Francisco para que proceda a efectuar un inventario de causas activas y latentes.
Se entenderá por causas activas los procesos en trámite con o sin preso, con o sin parte civil o querellante ingresados hasta la fecha de publicación de la ley N° 9303 (4/7/06); los procesos en los cuales se hubiera dispuesto la suspensión del juicio a prueba, los procesos en los que se haya dictado sentencia condenatoria o absolutoria no firmes, y también los procesos en los que se hubiere dictado sentencia firme y estuviera pendiente su cumplimiento.
Se entenderá por causas latentes los procesos en los que hubiere transcurrido un plazo equivalente al de la prescripción de la acción y todos aquellos que se encuentren paralizados.
En ambos casos, se incluirá en cada listado del inventario la individualización de las carátulas y la cantidad total de causas activas y latentes, tanto en soporte papel como informático. La prioridad para el inventario la tendrá el correspondiente a las causas activas.
IV. La secretaria del Juzgado Correccional supervisará el inventario de las causas activas y latentes y colaborará en el trámite de las causas activas recepcionadas por la Cámara en lo Criminal y Correccional.
V. La intervención de la Cámara de Acusación en los procesos de competencia correccional se regirá conforme a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 655, Serie “A”, del 5/11/02, a fin de evitar el apartamiento o recusación de los miembros de la Cámara en lo Criminal y Correccional de San Francisco para el juicio.
Por ello,
SE RESUELVE: