Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial
Reforma
Artículo 1º.-
“Artículo 19.- Informes. Recibida la denuncia el Presidente solicitará informe al Tribunal Superior de Justicia o al Fiscal General de la Provincia con relación a si el denunciado es magistrado o funcionario en ejercicio, y copia del legajo personal respectivo. También podrá solicitar la remisión de las actuaciones judiciales o administrativas relacionadas con los hechos denunciados. Asimismo, el Presidente dispondrá la inmediata notificación personal al magistrado o funcionario denunciado, al Poder Ejecutivo y al Consejo de la Magistratura al solo efecto que tomen conocimiento.”
“Artículo 23.- Renuncia. La renuncia del magistrado o funcionario podrá formalizarse en cualquier estado de la causa. No obstante ello, la tramitación deberá proseguirse según el procedimiento establecido en la presente Ley, hasta tanto la renuncia presentada no haya sido expresamente aceptada por el Poder Ejecutivo.”
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 3º.-