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Jury de Enjuiciamiento. Modificación de la legislación vigente.

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La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de

Ley 9285

Título I
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial

Capítulo Único
Reforma
Artículo 1º.-
Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 7956, según redacción de la Ley Nº 9026, por el siguiente texto, a saber:
“Artículo 19.- Informes. Recibida la denuncia el Presidente solicitará informe al Tribunal Superior de Justicia o al Fiscal General de la Provincia con relación a si el denunciado es magistrado o funcionario en ejercicio, y copia del legajo personal respectivo. También podrá solicitar la remisión de las actuaciones judiciales o administrativas relacionadas con los hechos denunciados. Asimismo, el Presidente dispondrá la inmediata notificación personal al magistrado o funcionario denunciado, al Poder Ejecutivo y al Consejo de la Magistratura al solo efecto que tomen conocimiento.”
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley Nº 7956 por el siguiente texto, a saber:
“Artículo 23.- Renuncia. La renuncia del magistrado o funcionario podrá formalizarse en cualquier estado de la causa. No obstante ello, la tramitación deberá proseguirse según el procedimiento establecido en la presente Ley, hasta tanto la renuncia presentada no haya sido expresamente aceptada por el Poder Ejecutivo.”
Título II
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 3º.-
Esta Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 4º.- Derógase toda disposición normativa que se oponga a los contenidos de la presente Ley.
Artículo 5º.- De forma ■

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