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Jueces de Paz. Junta de Calificación. Postulantes. Capacitación en Género. Obligatoriedad

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Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz de la Provincia de Córdoba
Acuerdo N° 2

En la Ciudad de Córdoba a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, con la presidencia del Dr. Julián María López, se reunieron los señores miembros de la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz creada por Ley N° 9449, Sres. María Graciela Manzanares, Manuel Cristian Savid, Orlando Víctor Arduh, Alejandra Piasco, Ricardo De Toro y ACORDARON:

Y VISTO:
Que en el mes de mayo de 2019 la Provincia de Córdoba adhirió mediante la Ley n° 10.628 a la Ley Nacional n° 27.499 de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que se desempeñen la función pública en los tres poderes del Estado Provincial, incluidas entidades autárquicas, bancos, sociedades estatales y mixtas. Por Decreto 952/2019 se aprobó su reglamentación provincial. Adhirieron asimismo la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad Provincial de Córdoba; por otra parte, el Poder Judicial de la Provincia suscribió convenio con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia para capacitación de su planta.

Y CONSIDERANDO:
Que quienes participan en los concursos que esta Junta de Calificación y Selección organiza, aspiran a integrar uno de los tres poderes del Estado Provincial, el Poder Judicial. Por la trascendencia de la temática de género, es necesario que tanto quienes integren la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz en calidad de miembros titulares y suplentes así también quienes participen en calidad de concursantes en cada proceso evaluatorio, acrediten haber cursado y aprobado un curso de capacitación en género (Ley Micaela).
Que este requisito se exigirá y se hará conocer a los eventuales postulantes que en lo sucesivo se inscriban, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en las redes sociales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba. Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 8 y concs. de la Ley n° 9449 y su Decreto Reglamentario n° 01/2008,

La Junta de Calificación y
Selección de Jueces de Paz
RESUELVE:

Artículo 1°: DISPONER que quienes integren la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz, en calidad de miembros titulares y suplentes, deberán acreditar su capacitación en género (Ley Micaela) para poder participar en los diversos concursos que la Junta organice.
Artículo 2°: DISPONER que quienes aspiren a concursar (postulantes) al inscribirse deberán acreditar haber cursado y aprobado capacitación en género (Ley Micaela).
Artículo 3°: PUBLICAR el presente Acuerdo por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia y en las redes sociales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia.
Artículo 4°: De forma. ♦

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