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Internaciones. Participación del asesor civil en medidas cautelares. Modif.Ac.Regl. Nº 1433, Serie A, 4/7/2017

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En la ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Teresa Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan Sesin, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, y María Marta Cáceres de Bollati, con la asistencia del señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON:

Y VISTO: El Acuerdo Reglamentario N° 1433, Serie “A” de fecha 4/7/2017.-
Y CONSIDERANDO:
I) Que el acuerdo citado modifica el último párrafo del art. 2, C a) del Ac. Reglamentario N° 1122, serie “A”, de fecha 2/10/2012 del siguiente modo: “En el caso de personas que por razón de la dolencia que padecen, o de su edad, y que se encontraren en situación de riesgo por no poder procurar por si mismos la atención mínima, corresponderá al Asesor Civil solicitar la medida cautelar urgente que sea menester”.
II) Que por los motivos expuestos en el Acuerdo Reglamentario Mil Cuatrocientos Treinta y Tres, serie “A”, se decidió así, que tales medidas no sean interpuestas ante el Juzgado de turno en juicios de Amparo. No obstante, se omitió consignar que el Juzgado competente para resolverlas, en razón de la materia relacionada a salud mental, es el de turno en INTERNACIONES.

Por lo expuesto,
SE RESUELVE:

Artículo 1°: Disponer que el último párrafo del art. 2, C, a) correspondiente al Acuerdo Reglamentario N° 1122, Serie “A”, de fecha 02/10/2012, modificado por Acuerdo Reglamentario N° 1433, Serie “A”, de fecha 04-07- 2017, quede redactado de la siguiente manera: “En el caso de personas que por razón de la dolencia que padecen, o de su edad, y que se encontraren en situación de riesgo por no poder procurar por sí mismos la atención mínima, corresponderá al Asesor Civil solicitar la medida cautelar urgente que sea menester ante el juzgado de turno en internaciones”.
Artículo 2°.- Protocolícese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese al Ministerio de Salud, al Ministerio de Desarrollo social, al Ministerio de Justicia –Dirección de Violencia Familiar-, a la Policía de la Provincia de Córdoba, a la Dirección de Derechos Humanos dependiente de la Provincia, a los Colegios de Abogados de las distintas jurisdicciones y dése la más amplia difusión.

Aída L. Tarditti – Domingo Juan Sesin – M. de las Mercedes Blanc de Arabel – María Marta Cáceres de Bollati – Ricardo Juan Rosemberg■

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