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Inspección General de Justicia. Sociedades. Cuotas sociales. Transferencia. Formalidades

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Ciudad de Buenos Aires, 20 de julio de 2021

Y VISTO:…

CONSIDERANDO:…

EL Inspector General de Justicia

RESUELVE:

Artículo 1°: Para la inscripción de toda transferencia de cuotas sociales, por cualquier título o causa, sea por actos entre vivos o por actos mortis causa, además de los requisitos previstos en los artículos 136 y 141 de la Resolución General 7/2015 deberá acompañarse la publicación prescripta por el artículo 10 de la Ley Nº 19.550, la cual deberá contener la cifra del capital social, la cantidad y valor nominal de las cuotas en que el mismo se divide, la individualización del transferente, del adquirente, y de la cantidad de cuotas que se transfieren o adjudican.
Artículo 2°: Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los trámites que se inicien a partir de entonces.
Artículo 3°: De forma..

Ricardo Augusto Nissen♦

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