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Inspección de Personas Jurídicas. Asociaciones civiles y fundaciones. Reglamentación de trámites

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Dirección General de Inspección
de Personas Jurídicas
Resolución General N° 50 – Letra: «T»

Córdoba, 5 de octubre de 2021

VISTO:
La Resolución General N° 74/2019, mediante la cual se reglamentan los requisitos formales exigidos para la realización de trámites relativos a las Asociaciones Civiles y Fundaciones ante este Organismo de Control.

CONSIDERANDO:
Que, con fecha 3 de junio de 2019, entró en vigencia la Resolución General 74/2019, que logró la adecuación de la normativa relativa a la regulación de los trámites de Asociaciones Civiles y Fundaciones a la Ley Provincial 10.618 de Simplificación y Modernización de la Administración.
Que, en conformidad a la legislación vigente, esta Dirección tiene como objetivo alcanzar la llamada «Administración electrónica» en virtud de la cual toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa debe canalizarse a través de las tecnologías de información y comunicaciones (TIC).
Que, en ese mismo sentido, todos los esfuerzos de esta repartición, están dirigidos a la eliminación del papel, y la actividad presencial del ciudadano; logrando mayor celeridad y agilidad como así también eficiencia y eficacia en la gestión.
Que, el contexto sanitario en el cual nos encontramos, ha acelerado la adecuación de los mecanismos tendientes a cumplimentar con la normativa de modernización y simplificación, no solo brindando el servicio sin interrupciones, sino también facilitando la vida del ciudadano frente a la Administración.
Que, por su parte, la Plataforma Ciudadano Digital (CiDi) permite la realización de los trámites de manera on line, mediante de la incorporación de la Mesa de Entradas Virtual (e- trámites).
Que, lo expresado con anterioridad complementa las herramientas y canales digitales con los que ya cuenta esta Dirección, a los fines de facilitar la gestión de trámites y actuaciones administrativas.
Que, en miras a promover el uso de las nuevas tecnologías se implementaron diferentes herramientas normativas en tal sentido. Muestra de ello resulta la incorporación de la posibilidad de realizar asambleas y reuniones bajo la modalidad «a distancia».
Que, asimismo la Ley Provincial 10.724 reformó la Ley 8652, Ley Orgánica de esta Repartición.
Que, en materia de fiscalización, continúa la necesidad de mejorar la reglamentación de la gestión de las intervenciones y comisiones normalizadoras, encargadas de la regularización institucional de Asociaciones Civiles y Fundaciones.
Que, por todo lo expuesto, luce conveniente la realización de un texto actualizado y ordenado de la normativa que regula los trámites relativos a Asociaciones Civiles y Fundaciones, readecuando los requisitos exigidos para este tipo de trámites, en el marco del control de legalidad que tiene a su cargo esta Autoridad de aplicación conforme las facultades otorgadas por la Ley N° 8.652.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 2, 12 inc. g) y concordantes de la ley 8652.

La Dirección General de Inspección
de Personas Jurídicas
RESUELVE:

Artículo 1º. Apruébese la reglamentación de los requisitos formales exigidos para los procedimientos y trámites relativos a las Asociaciones Civiles y Fundaciones que se inicien ante esta Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, el cual consta en el Anexo Único que se adjunta y forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º. Déjese sin efecto la Resolución General N° 74/2019 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 3°. La presente Resolución General entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4°. Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
Verónica Gabriela Sanz ♦

ANEXO ÚNICO
RESOLUCIÓN N° 50 “T” / 2021
INDICE

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I – TRAMITACIÓN DIGITAL
CAPITULO II – REQUISITOS GENERALES
CAPÍTULO III – LIBROS DIGITALES
CAPÍTULO IV – DENOMINACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO V – DOMICILIO Y SEDE SOCIAL
CAPITULO VI – OBJETO SOCIAL
CAPÍTULO VII – PATRIMONIO INICIAL
CAPITULO VIII – DISPOSICIONES COMUNES
TITULO II – ASOCIACIONES CIVILES
CAPITULO I – CONSTITUCIÓN – AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR
SECCIÓN I -REQUISITOS GENERALES
SECCIÓN II – REQUISITOS ESPECIALES
SECCIÓN III – CENTROS VECINALES
CAPITULO II – CAMBIO DE SEDE
CAPITULO III – CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL
CAPITULO IV – ESTABLECIMIENTOS – REPRESENTACIONES
CAPITULO V – ASAMBLEAS
CAPITULO VI – REFORMAS DE ESTATUTO SOCIAL
CAPITULO VII – MODIFICACIÓN DE AUTORIDADES
CAPITULO VIII – RENUNCIA DE AUTORIDADES
CAPÍTULO IX – TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN
SECCIÓN I – TRANSFORMACIÓN
SECCIÓN II – FUSIÓN
SECCIÓN III – ESCISIÓN
CAPITULO X – DISOLUCIÓN – LIQUIDACIÓN – CANCELACIÓN
TITULO III – FUNDACIONES
CAPITULO I – CONSTITUCIÓN – AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR
SECCIÓN I – REQUISITOS GENERALES
SECCIÓN II – REQUISITOS ESPECIALES
CAPITULO II – CAMBIO DE SEDE
CAPITULO III – CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL
CAPITULO IV – ESTABLECIMIENTOS – REPRESENTACIONES
CAPITULO V – REUNIONES
CAPITULO VI – REFORMAS DE ESTATUTO SOCIAL
CAPITULO VII – MODIFICACIÓN DE AUTORIDADES
CAPITULO VIII – RENUNCIA DE AUTORIDADES
CAPÍTULO IX – FUSIÓN Y ESCISIÓN
SECCIÓN I – FUSIÓN
SECCIÓN II – ESCISIÓN
CAPITULO X – DISOLUCIÓN – LIQUIDACIÓN – CANCELACIÓN
CAPITULO XI – DISPOSICIONES ESPECIALES – FUNDACIONES
TITULO IV – FISCALIZACIÓN ESTATAL
CAPÍTULO I – VEEDURÍAS
CAPITULO II – INSPECCIONES
CAPITULO III – DENUNCIAS
SECCIÓN I -TRÁMITE GENERAL
SECCIÓN II – DENUNCIA POR IMPUGNACIÓN
CAPITULO IV – COMISIONES NORMALIZADORAS
SECCIÓN I – ASOCIACIONES CIVILES
SECCIÓN II – FUNDACIONES
CAPITULO V – INTERVENCIONES
CAPITULO VI – TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN INSTADO DE OFICIO
TITULO V – NORMAS SUPLETORIAS
TITULO VI – NORMAS TRANSITORIAS

ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
TRAMITACIÓN DIGITAL

Artículo 1 [Tramitación Digital]: Los trámites regulados en esta Resolución General serán desarrollados íntegramente por canales digitales. En el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial 10.618, los procedimientos y servicios en formato digital serán publicitados en el Portal Web de la repartición, así como en el Portal Único de Trámites del Gobierno de la Provincia de Córdoba. Toda presentación que no tenga previsto un procedimiento digital específico en el Portal de Trámites de IPJ, ingresará para su análisis a través de Mesa Virtual de CiDi (e-trámite).
Artículo 2 [Modelos aprobados]: Las Asociaciones Civiles y Fundaciones podrán ingresar el trámite de Constitución, bajo la modalidad “Modelo aprobado por IPJ», adoptando así los textos preaprobados por esta Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas otorgándosele al trámite despacho prioritario. También podrán ingresarse bajo esta modalidad los trámites de Asamblea y Reunión, una vez que se encuentren disponibles en el Portal de Trámites de IPJ.
Artículo 3 [Documentación requerida]: Las actas, estatutos, declaraciones juradas y demás documentos firmados que fueran requeridos para los distintos trámites regulados en esta Resolución General o en otra que la complemente y/o modifique, deberán presentarse: 1) En versión digitalizada (escaneada) cuando cuenten con firmas hológrafas, incluyendo la correspondiente certificación, si ello fuera requerido. Solo se admitirán documentos mecanografiados (escritos en computadora), impresos, suscriptos y posteriormente digitalizados mediante medios electrónicos que permitan su lectura clara. No se admitirán fotografías de la documentación solicitada. 2) En formato digital cuando hayan sido suscriptos por todos los intervinientes con firma digital. Entiéndese por firma digital, aquella que cumplimente las condiciones establecidas en la Ley 25.506, o la que en un futuro la reemplace.
Solo se admitirá documentación que contengan la totalidad de firmas expuestas en forma hológrafa, o bien, su totalidad en forma digital. No será válido el documento en donde exista confluencia de firma holográfica y firma digital. Cada documento requerido deberá acompañarse en un archivo individual en formato PDF, salvo disposición en contrario. En relación a los documentos cuya incorporación a los Libros Sociales sea obligatoria, solo se receptarán si se acompañan contenidos en el respectivo Comprobante de Documentación Digital generado a través del trámite Consulta de Libros Digitales, disponible en el Portal de Trámites de IPJ.
Artículo 4 [Validación de documentación digital]: Toda documentación adjunta en un trámite digital iniciado a través del Portal de Trámites de IPJ, deberá ser validada por la máxima autoridad social o quien ocupe la Presidencia. En su defecto, podrá ser validada por quien esté expresamente autorizado/a en la resolución social cuya fiscalización se solicita o en una nota firmada por la persona que ocupe la Presidencia o máxima autoridad. Quién valida la documentación adjunta debe contar con CiDi Nivel 2. También podrá ser validada por apoderado/a de la entidad con facultades suficientes, lo que deberá ser acreditado acompañando la correspondiente documentación.
Artículo 5 [Tramites pendientes – Rechazo]: Para el caso que una Asociación Civil o Fundación posea un trámite presentado ante esta Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas pendiente de resolución, no será admitida una nueva presentación hasta tanto sea finalizado aquel. Será rechazada la presentación de un trámite cuando no cumpla con los requisitos legales y/o de admisibilidad exigidos en tal caso.
Articulo 6 [Consulta Digital]: La consulta sobre el estado de situación de una Asociación Civil o Fundación efectuada por cualquier persona que cuente con CiDi Nivel 2 a través del Portal de Trámites de IPJ, posee la validez jurídica del Certificado de Subsistencia. La Consulta de Estado de Situación reemplaza al “Certificado de Subsistencia” y al “Certificado Único”.

CAPITULO II
REQUISITOS GENERALES

Artículo 7 [Autoridad certificante]: A los fines de la certificación requerida en la presente resolución, se tendrá por válida aquella certificación realizada en forma notarial, bancaria, por juzgado de paz o por autoridad policial, salvo disposición en contrario. La autoridad certificante deberá indicar, como mínimo, nombre, apellido y documento de identidad de quienes suscriban los documentos.
Artículo 8 [Actas sociales]: Sólo se inscribirán resoluciones adoptadas por los órganos sociales cuando las mismas se encuentren incorporadas en el correspondiente Libro Digital y se acompañen contenidas en el respectivo Comprobante de Documentación Digital generado a través del trámite Consulta de Libros Digitales, disponible en el Portal de Trámites de IPJ. Cuando se trate de actas con fecha anterior al 03 de junio de 2019, que consten en libros en formato papel, se deberá acompañar una transcripción mecanografiada, con firma de quienes ocupen la Presidencia y Secretaría. Además, se deberá indicar que la transcripción es copia fiel de la que obra agregada en el libro respectivo, detallando el folio donde se encuentra inserta la misma y los datos referidos a su rúbrica.
Artículo 9 [Intervención contadores]: En todos los casos en que se requiera intervención de un profesional contable, su firma deberá estar autenticada y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba.
Artículo 10 [Inscripción ante AFIP]: Previo a iniciar un trámite digital por primera vez, todas las entidades deberán acompañar su correspondiente constancia de inscripción ante la AFIP, a los fines de poner en conocimiento de esta Dirección sus datos fiscales. La registración de la CUIT es requisito necesario para poder habilitar los Libros Digitales sociales y contables obligatorios. La presentación de la correspondiente constancia de inscripción en AFIP, se realiza a través de Mesa Virtual de CiDi (e-trámite). Se encuentran exentas de esta disposición aquellas entidades a las cuales esta Dirección les ha otorgado la CUIT en virtud de la integración con el sistema de AFIP, aquellas que ya cuenten con Libros Digitales habilitados y las entidades que cuenten con su CUIT registrada en la Consulta de Estado de Situación, disponible en el Portal de Trámites de IPJ.
Artículo 11 [Entidades no inscriptas ante la AFIP]: En caso de entidades que no puedan habilitar los libros digitales por no poseer CUIT y que a los fines de obtener dicha inscripción ante la AFIP requieran la inscripción de un acto social, además de los requisitos exigidos para el acto social cuya fiscalización se solicita, deberán acompañar -excepcionalmente a los fines de obtener la inscripción ante la AFIP- a través de Mesa Virtual de CiDi (e-trámite): 1) Las Fundaciones, el Acta de Reunión elevada a Escritura Pública. 2) Las Asociaciones Civiles, el Acta de Convocatoria, Acta de Asamblea y el Padrón de Personas Asociadas elevado a Escritura Pública. Cuando se trate de entidades que no posean CUIT, y carezcan de Estatuto registrado ante esta Dirección, el Acta de Asamblea/Reunión deberá incluir -además- el tratamiento del nuevo Estatuto Social y la transcripción del Estatuto Social aprobado elevada a Escritura Pública, dando cumplimiento al procedimiento previsto en la Resolución General 26/2020 o la que en un futuro la reemplace.
Artículo 12 [Convocatoria – publicación]: Cuando la publicación de convocatoria a Asamblea o Reunión fuera exigida, y sin perjuicios de los requisitos estatutarios que correspondan, la misma deberá contener: 1. Denominación de la entidad. 2. Carácter de la Asamblea o Reunión. 3. Fecha, hora y modalidad de la Asamblea o Reunión. 4. Orden del día a tratar. Cuando la modalidad de celebración de la Asamblea o Reunión sea presencial, la publicación de la convocatoria deberá determinar el lugar exacto de celebración de la misma. En caso de que se trate de modalidad a distancia, deberá publicarse la plataforma seleccionada y la forma de acceso a la Asamblea o Reunión; o la forma a través de la cual las personas asociadas podrán solicitar los datos de acceso a la Asamblea o Reunión.
Artículo 13 [Publicaciones]: Sin perjuicio de los requisitos especiales que en cada caso correspondan y se indiquen en estas normas, a los fines del correcto cumplimiento de la publicidad impuesta por normas legales o reglamentarias, las publicaciones que deban efectuarse en boletines, diarios oficiales y/o en medios de circulación, deben estar redactadas en términos claros, precisos, de fácil lectura y con correcta puntuación y sintaxis.
Artículo 14 [Domicilio Administrativo Electrónico – Notificaciones]: En los trámites que sean presentados por ante esta repartición deberá constituirse un domicilio administrativo electrónico designando una persona con CiDi Nivel 2, conforme Ley 10.618. Se tienen por válidas y vinculantes para la entidad las notificaciones efectuadas en la sede social inscripta, así como las remitidas al domicilio administrativo electrónico de la persona a cargo de la representación legal inscripta o de quien esté autorizado/a para el trámite de que se trate.
Artículo 15 [Omisión de constitución de Domicilio Administrativo Electrónico]: En los trámites en que se omita la constitución de domicilio administrativo electrónico, o el mismo se constituya de modo erróneo, las notificaciones electrónicas serán realizadas a quien haya iniciado la presentación del trámite, al solicitante consignado/a en la nota de presentación, y/o a la última persona a cargo de la Presidencia inscripta o en su defecto, la máxima autoridad susceptible de ser notificada electrónicamente, según lo entienda pertinente esta Dirección.
Artículo 16 [Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos]: Las Asociaciones Civiles y Fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceras personas por montos que superen los estipulados en las resoluciones de la U.I.F., o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos firmada por quien ocupe la Presidencia, así como la documentación respaldatoria o información que sustente el origen declarado de los fondos cuando así correspondiera. En caso de corresponder, la presente declaración deberá ser acompañada al momento de solicitar la fiscalización de la constitución o de la Reunión o Asamblea que trate los estados contables.

CAPÍTULO III
LIBROS DIGITALES

Artículo 17 [Obligatoriedad]: Las Asociaciones Civiles y Fundaciones deben llevar sus libros sociales y contables en formato digital desde el día 03 de junio de 2019. Los libros en formato papel que hubieran sido rubricados con anterioridad a esa fecha no deben ser utilizados y deben conservarse en la sede social. Asimismo, se deben inutilizar los espacios que hayan quedado en blanco desde el último acto social registrado.
Los libros que hubieran sido rubricados antes de la entrada en vigencia de los formatos digitales, así como el resto de la documentación pertinente, deberán hallarse en la sede social de la entidad, donde los integrantes de los órganos sociales tendrán acceso a los mismos. Además de los libros sociales y contables obligatorios, podrán habilitarse otros Libros Digitales en virtud de las necesidades de la entidad, los que quedarán encuadrados en esta reglamentación.
Artículo 18 [Acceso a los libros digitales]: Las Asociaciones Civiles y Fundaciones autorizadas a funcionar se encontrarán habilitadas para acceder en el Portal de Trámites de IPJ a la sección “Libros digitales”, siempre que cuenten con CUIT informada ante esta repartición. Se establece como fecha de alta de cada uno de los Libros Digitales, la fecha en que se realice la carga del primer registro digital. Aquellas Asociaciones Civiles y Fundaciones que no cuenten con su CUIT denunciada, para acceder a la sección «Libros Digitales”, deberán informar su C.U.I.T. ante la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas conforme lo dispuesto en el artículo 10.
Artículo 19[Autorizados]: La persona a cargo de la Representación Legal de la entidad que se encuentre habilitada en la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital (CiDi) o quienes hubieran sido autorizados/as por ella mediante dicha plataforma (siempre que cuenten con CiDi NIVEL 2) podrán visualizar el contenido de los libros, adjuntar y descargar la documentación digital que integre los mismos.
Artículo 20 [Contenido del Libro Digital]: Cada libro digital estará compuesto de archivos digitales que se almacenarán en formato PDF en forma cronológica y correlativa, los que, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrán ser alterados, modificados o eliminados. Cada libro constará de un solo cuerpo, siendo el espacio de almacenamiento de cada uno ilimitado. La documentación digital que se adjunte en cada uno de los libros digitales quedará almacenada en el Centro de Documentación Digital de la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital (CiDi) y asociada a la CUIT de la entidad de que se trate. Cuando la misma llevare firmas hológrafas, los originales de la documentación deberán conservarse en la sede social y podrán ser requeridos para compulsa o verificación por esta Dirección o por autoridad competente.
Artículo 21 [Rectificación de Registro Digital]: En caso de ser necesaria la rectificación de un registro incorporado al Libro Digital, se deberá adjuntar al libro digital un nuevo acto social que trate la rectificación/ratificación, respetando el orden cronológico y correlativo de las actas.
Artículo 22 [Cancelación – Libros Digitales]: En caso de cancelación de inscripción, la entidad deberá informar a esta Dirección quien será Representante CIDI (NIVEL 2) designado/a por el órgano de gobierno, a los fines de la conservación de los libros.
Artículo 23 [Libros obligatorios – Asociaciones civiles]: Las Asociaciones Civiles deben llevar obligatoriamente los siguientes libros: 1) Actas de Asamblea: en el que se insertarán las actas mecanografiadas correspondientes a las Asambleas Generales, debiendo consignarse en las mismas la modalidad, lugar de la asamblea o plataforma utilizada y datos de acceso, según corresponda, fecha y hora de celebración, carácter de ésta, cantidad total de asistentes, si fue celebrada en primera o segunda convocatoria, orden del día, los asuntos tratados, deliberaciones producidas y resoluciones sancionadas, con firma y aclaración de quienes ocupen la Presidencia y Secretaría y las personas asociadas que la Asamblea designó para firmar el acta, cuando se trate de una Asamblea presencial. En el caso de Asambleas a distancia, firma y aclaración de quien ocupe la Presidencia. 2) Actas de Comisión Directiva: en el que se insertarán las actas mecanografiadas digitalizadas correspondientes a las sesiones del órgano de administración, debiendo consignarse en las mismas la modalidad, lugar de la reunión o plataforma utilizada y datos de acceso, según corresponda, fecha y hora de celebración de la reunión, carácter de ésta, nombre y apellido de las autoridades asistentes, orden del día, los asuntos tratados, deliberaciones producidas y resoluciones sancionadas, con firma y aclaración de todas las autoridades asistentes. En el caso de Reuniones a distancia, firma y aclaración de quien ocupe la Presidencia. 3) Actas de Comisión Revisora de Cuentas: en el que se insertarán las actas mecanografiadas digitalizadas correspondientes a las sesiones del órgano de fiscalización, debiendo consignarse en las mismas la modalidad, lugar de la reunión o plataforma utilizada y datos de acceso, según corresponda, fecha y hora de celebración de la reunión, carácter de ésta, nombre y apellido de las autoridades asistentes, orden del día, los asuntos tratados, deliberaciones producidas y resoluciones sancionadas, con firma y aclaración de todas las autoridades asistentes. 4) Registro de Personas Asociadas: en el que se anotará la nómina de estas, categoría a la que pertenecen según la clasificación determinada en el estatuto, fecha de ingreso, cuotas pagadas, sanciones aplicadas y fecha de retiro o cesación como persona asociada, con indicación de la causa. 5) Inventarios y Balances: en el que se transcribirá la descripción exacta, completa y detallada del activo y del pasivo de la entidad, correspondiente a los sucesivos ejercicios anuales, entendiéndose por ello los estados contables completos con sus anexos y notas complementarias, conteniendo el detalle de cada rubro y el inventario de todos los bienes y deudas que lo componen, los que deberán estar firmados por quienes ocupen la Presidencia, Secretaría y Tesorería de la Comisión Directiva; debiendo incluirse la transcripción la Memoria, el informe de la Comisión Revisora de Cuentas y el informe de auditoría contable independiente conteniendo opinión, debidamente firmados. 6) Diario: En el que registraran todas las operaciones de la entidad, sus ingresos y egresos de fondos y demás operaciones que se efectúen y tengan efecto sobre su patrimonio, indicando en cada caso el concepto de entrada y salida, detallando el comprobante o documento respaldatorio que origina cada asiento y los asientos mensuales de carácter global de libros auxiliares. El libro diario y todo otro auxiliar que forme parte de éste, debe llevarse en las formas y condiciones que establece el Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 24 [Libros obligatorios – Fundaciones.]: Las Fundaciones deben llevar obligatoriamente los siguientes libros: 1) Actas de Reunión del Consejo de Administración: en el que se insertarán las actas mecanografiadas digitalizadas correspondientes a las reuniones del Consejo de Administración, debiendo consignarse en las mismas la modalidad, lugar de la reunión o plataforma utilizada y datos de acceso, según corresponda, fecha y hora de celebración, carácter de ésta, nombre y apellido de las autoridades asistentes, orden del día, los asuntos tratados, deliberaciones producidas y resoluciones tomadas, con firma y aclaración de todas las autoridades asistentes. En el caso de Reuniones a distancia, firma y aclaración de quien ocupe la Presidencia. 2) Inventarios y Balances: en el que se transcribirá la descripción exacta, completa y detallada del activo y del pasivo de la entidad, correspondiente a los sucesivos ejercicios anuales, entendiéndose por ello los estados contables completos con sus anexos y notas complementarias, conteniendo el detalle de cada rubro y el inventario de todos los bienes y deudas que lo componen, los que deberán estar firmados por quienes ocupen la Presidencia, Secretaría y Tesorería de la Comisión Directiva; debiendo incluirse la transcripción la Memoria, el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, en caso de que corresponda, y el informe de auditoría contable independiente conteniendo opinión, debidamente firmados.
3) Diario: en el que registraran todas las operaciones del ente, sus ingresos y egresos de fondos, y demás operaciones que se efectúen y tengan efecto sobre su patrimonio, indicando en cada caso el concepto de entrada y salida, detallando el comprobante o documento respaldatorio que origina cada asiento y los asientos mensuales de carácter global de libros auxiliares. El libro diario y todo otro auxiliar que forme parte de éste, debe llevarse en las formas y condiciones que establece el Código Civil y Comercial de la Nación. 4) Actas de Comisión Revisora de Cuentas: Será obligatorio siempre que dicho órgano de fiscalización se encuentre previsto en el estatuto social. En él se insertarán las actas mecanografiadas digitalizadas correspondientes a las sesiones del órgano de fiscalización, debiendo consignarse en las mismas la modalidad, lugar de la reunión o plataforma utilizada y datos de acceso, según corresponda, fecha y hora de celebración de la reunión, carácter de ésta, nombre y apellido de los asistentes, orden del día, los asuntos tratados, deliberaciones producidas y resoluciones sancionadas, con firma y aclaración de todas las autoridades asistentes.

CAPÍTULO IV
DENOMINACIÓN SOCIAL

Artículo 25 [Denominación]: La denominación de las Asociaciones Civiles y Fundaciones debe cumplir con las disposiciones de su régimen de fondo y demás leyes aplicables, por lo que deben tener un nombre que las identifique como tales, con el aditamento indicativo de la forma jurídica adoptada y satisfacer recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva, tanto respecto de otros nombres, como de marcas, nombres de fantasía u otras formas de referencia a bienes o servicios, se relacionen o no con su objeto.
Artículo 26 [Prohibición]: No se admitirán denominaciones que: 1) Contengan términos o expresiones contrarios a la ley, al orden público o las buenas costumbres. 2) Sean iguales o similares a otras ya existentes. Basta para tener por configurado un supuesto de homonimia la presencia de semejanzas fonéticas o gramaticales susceptibles de producir confusión sobre la distinta identidad de las personas jurídicas involucradas. 3) Puedan inducir a error sobre la naturaleza, persona, objeto o características de la entidad, o confundirse con la denominación de entidades de bien público, instituciones, dependencias, organismos centralizados o descentralizados de la administración pública nacional, provincial o municipal, estados extranjeros o cualesquiera otras unidades político territoriales situadas fuera de la República, personas, organizaciones u otros entes de derecho público nacional o internacional, empresas, sociedades u otras entidades estatales o paraestatales, nacionales o supranacionales. 4) Por su notoriedad permitan tener por acreditado el reconocimiento, fama o prestigio nacional o internacional de determinados nombres sociales o comerciales o marcas registradas, frente a los cuales la denominación pretendida no satisfaga alguno de los requisitos anteriores.
Artículo 27 [Uso de palabras]: No se podrán utilizar términos como “Nacional”, “Provincial”, “Municipal”, “Estatal”, “Oficial”, “Mercosur”, u otros similares, en versión castellana o traducida, en la medida que puedan sugerir dependencia jurídica respecto de instituciones oficiales y/o públicas. Cuando la denominación incluya las expresiones «de Argentina», “de Córdoba” u otras que puedan expresar o sugerir su dependencia económica o jurídica respecto de entidades constituidas en el extranjero o en otra jurisdicción, se podrá requerir la acreditación de la efectiva existencia de las mismas y su conformidad con el uso de la denominación adoptada por la entidad local. El término «Universidad» o sus derivados no podrán ser utilizados por entidades que carezcan del reconocimiento de tales por el Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 28 [Personas humanas. Conformidad]: La inclusión en la denominación de la entidad del nombre de una persona humana, ya sea completo o parcial en alcances suficientes para determinar su identidad, requiere la conformidad de la misma, acreditada por escrito con firma certificada, salvo que sea integrante de la entidad, en cuyo caso dicha conformidad se presume. Si se tratare de una persona fallecida, la autorización podrá ser acordada con iguales recaudos por sus herederos/as, adjuntándose además copia de la declaratoria judicial o del auto aprobatorio del testamento u otra documentación respaldatoria que los identifique. Si la persona humana fallecida alcanzó notoriedad y reconocimiento público generalizados en vida o después de su muerte, no se requerirá la autorización de sus herederos/as, sin perjuicio del derecho de las/los mismos a oponerse a la inclusión del nombre en la denominación de la entidad si los objetivos de ésta no guardan relación suficiente con las actividades o circunstancias de las cuales aquella notoriedad o reconocimiento se derivan, o si de algún otro modo desvirtúan tales cualidades.
Artículo 29 [Vinculación funcional. Conformidad]: Cuando la denominación social incluya referencias a cualquier organismo o dependencia pública, o a otra entidad privada con la cual se vinculará razonablemente a los fines del cumplimiento de su objeto social, será necesaria la conformidad requerida en el artículo anterior de la máxima autoridad del organismo o entidad, con firma certificada, o copia certificada del acto administrativo que lo autorice.
Artículo 30 [Reserva de denominación]: Deberá registrarse preventivamente la denominación social que se utilizará en la constitución, reforma de estatuto o transformación de una entidad, mediante la solicitud de Reserva de Denominación a través del Portal de Trámites de IPJ. Previamente, se deberá verificar mediante el trámite «Consulta de Homonimias», disponible en el Portal de Trámites de IPJ, que no existan otras denominaciones fonéticamente similares. El registro preventivo tiene por efecto reservar la denominación elegida por un plazo de treinta (30) días corridos, cuyo vencimiento se consignará en la constancia de reserva. La reserva podrá prorrogarse por igual plazo, siempre que sea peticionada antes del vencimiento inicial. El trámite principal debe iniciarse dentro de dicho plazo bajo apercibimiento de caducidad automática de la reserva. La obtención de la reserva no obstará la objeción posterior de la denominación social fundada en los artículos anteriores, ni al cumplimiento de recaudos en ellos establecidos, al momento de analizarse los instrumentos susceptibles de registración por las Áreas Técnicas. Cuando quien realice la reserva de denominación requiera acompañar documentación respaldatoria de la denominación que pretende reservar, la solicitud de reserva deberá ingresar por Mesa Virtual de CiDi (e-trámite) con una nota explicativa de la situación suscripta por quien lo solicita y acompañando la documentación respaldatoria.

CAPÍTULO V
DOMICILIO Y SEDE SOCIAL

Artículo 31 [Domicilio social]: Entiéndase por domicilio el ámbito jurisdiccion

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