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Infracciones a la Ley Provincial de Tránsito. Multa. Determinación UF. Valor

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Córdoba, 7 de septiembre de 2020

VISTO:

El expediente N° 0458-000285/2020 y lo establecido por el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004).

Y CONSIDERANDO:

Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la multa por infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004), se determina en Unidades Fijas denominadas U.F., cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público correspondiente a un (1) litro de nafta súper.
Que conforme lo informado por la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República (Fecac), el valor del referido combustible al día 5 de septiembre del corriente año es de $ 62,17, registrando una variación con relación al valor dispuesto por la resolución anterior.

Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 (T.O. 2004), sus modificatorias, lo dictaminado por el Área Legal de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N° 39/2020, y en ejercicio de sus atribuciones.

El Director General de Prevención de Accidentes de Tránsito
RESUELVE:

Art. 1°: Establecer el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones a la Ley Provincial de Tránsito 8560 (T.O 2004) en la suma de pesos sesenta y dos con diecisiete centavos ($62,17).
Art. 2°: Disponer como período de vigencia del valor de la Unidad Fija señalada por el dispositivo precedente, el comprendido desde el día de la publicación de la presente y hasta que se determine un nuevo valor mediante la resolución respectiva.
Art. 3°: Ordenar que, por el Área correspondiente, se proceda a notificar a las Autoridades avocadas al juzgamiento de actas labradas en infracción a Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004), a la Dirección General de la Policía Caminera, a la Dirección General de Rentas y a la Dirección de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de Seguridad.
Art. 4°: Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Miguel Ángel Rizzotti♦

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