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Infracciones a la Ley Provincial de Tránsito 8560 t.o. 2004. Actas labradas por la Dirección de Policía Caminera. Nómina de Tribunales de Faltas Municipales abocados a su juzgamiento

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Ministerio de Gobierno
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito

Resolución Nº 8

Córdoba, 8 de septiembre de 2008

VISTO:
El Artículo 5º de la “Ley Provincial de Tránsito Nº 8560, t.o. 2004”, donde se define como Autoridad de juzgamiento y aplicación de sanciones la que determina el Código de Faltas de la Provincia y/o la Autoridad Municipal o Comunal en las jurisdicciones que adhieran a las disposiciones de la Ley y de su Reglamentación, y

CONSIDERANDO:
Que habiéndose creado la Dirección General de Policía Caminera, resulta necesario abastecer a todo el territorio provincial, de Juzgados de Faltas abocados a la resolución de causas originadas por infracciones a la Ley de Tránsito provincial.
Que es importante sumar los esfuerzos de los Juzgados Municipales de Faltas que han manifestado su abocamiento al juzgamiento de las infracciones de tránsito.
Que los Sres. Jefes de Gobierno de localidades adheridas a la Ley, han expresado su abocamiento al juzgamiento de las Actas de Constatación labradas por la Dirección General de Policía Caminera.
Que el supuesto infractor tiene derecho a conocer la nómina de Juzgados de Faltas, tanto policiales como municipales, más próximos a su domicilio.

Por ello,
El Director de Jurisdicción de Prevención de Accidentes de Tránsito

Resuelve:

Primero: Reconocer como Juzgados de Faltas Municipales abocados al juzgamiento de las actas labradas por la Dirección General de Policía Caminera, a los expuestos en el Anexo “Nómina de Juzgados de Faltas Municipales Abocados”.
Segundo: Establecer que los Juzgados Municipales abocados deberán aplicar las disposiciones que establezca la Autoridad de Aplicación de la Provincia en cuanto al juzgamiento administrativo de infracciones de tránsito.
Tercero: Arbitrar los medios necesarios para que la Dirección de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de Gobierno, incluya la presente nómina en la página web de gobierno www.cba.gov.ar.
Cuarto: Instruir a la Dirección General de Policía Caminera en lo relativo a la distribución de las Actas de Constatación, en los Juzgados Municipales establecidos en la presente Resolución.
Quinto: De forma.

Miguel Ledesma
Director
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito ■

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