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Implementación del servicio de tecnología de videoconferencia y videollamada en los establecimientos penitenciarios

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Córdoba, 15 de mayo de 2015

VISTO:
La necesidad de implementar una nueva fuente directa de enlace entre las distintas dependencias estatales utilizando la infraestructura con la que actualmente se cuenta, y que permita optimizar la comunicación entre los internos privados de libertad y las distintas dependencias del fuero penal del Poder Judicial de la Provincia.

Y CONSIDERANDO:

Que el Poder Judicial de la Provincia, mediante el dictado del Acuerdo Reglamentario Número Mil Doscientos Ochenta y Uno, Serie “A”, de fecha seis de mayo de dos mil quince (B.O 14-5-15), instituyó un protocolo de uso del sistema de videoconferencia para las dependencias y organismos del Fuero Penal.
Que tanto los Poderes Ejecutivo y Judicial cuentan con la tecnología necesaria para la implementación de audiencias bajo la modalidad indicada, habiéndose incluso realizado pruebas de enlace con resultados satisfactorios entre el Complejo Carcelario Nro. 1-Rvdo. Francisco Lucchese (Bower) y Tribunales II de la Provincia.
Que el uso de esta tecnología posibilita la realización, en tiempo real, de audiencias que involucren a internos alojados en establecimientos carcelarios sin necesidad de trasladar a los mismos a dependencias tribunalicias, con los beneficios que ello produce en materia de seguridad y reducción en los costos de traslado.
Por ello, y en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley Nro. 10.029,

La Ministra de Justicia y Derechos Humanos

R E S U E L V E:

1º.- Instrúyese a la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba y a través de ella a la Dirección General de Técnica Penitenciaria y Criminológica y al Departamento Judiciales de esa repartición, a los fines de la implementación del servicio de tecnología de videoconferencia y videollamada en los establecimientos penitenciarios dependientes de esa fuerza de seguridad, dictando aquellos protocolos y actos que resulten necesarios a los fines de asegurar la disponibilidad del servicio encomendado.
2º.- Protocolícese, notifíquese al Servicio Penitenciario, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.

Dra. Graciela del Valle Chayep
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

Publicación: BOP, 22 de mayo de 2015 ■

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