b) Dos (2) Vocales de Cámara provinciales de cualquier fuero, en actividad o jubilados, designados por el Tribunal Superior de Justicia, los que ejercen la función sólo para la elección convocada.”
“Artículo 9º.- Los magistrados designados para integrar el Tribunal Electoral Provincial Ad hoc quedan desafectados de entender en las causas y la administración de sus cámaras de origen, procediéndose a designar en su reemplazo y mientras dure su actuación, a los jueces reemplazantes o subrogantes respectivos.”
“Artículo 14.- Establécese que las cámaras en lo contencioso administrativo de la ciudad de Córdoba entenderán, en materia electoral, en los turnos que establezca el Tribunal Superior de Justicia.”
“f) Cuando el recurso fuere denegado por la cámara en lo contencioso administrativo con competencia electoral, queda al interesado la posibilidad de interponer recurso directo o de queja ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los tres (3) días de notificada la resolución que lo deniega.”
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura Provincial, en la Ciudad de Córdoba, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Daniel Alejandro Passerini – Guillermo Carlos Arias
Decreto N° 906
Córdoba, 12 de junio de 2018
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.551, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.