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Fuero Electoral Provincial. Modificación de arts. 4°, 9°, 14 y 23, ley N° 9840

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Artículo 1º.- Modificase el artículo 4º de la Ley Nº 9840, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º.- El Tribunal Electoral Provincial Ad hoc se integra con tres (3) miembros, a saber:
a) El titular del Juzgado Electoral Provincial quien ejerce la presidencia y, durante su desempeño como tal, es equiparado a Vocal de Cámara, y
b) Dos (2) Vocales de Cámara provinciales de cualquier fuero, en actividad o jubilados, designados por el Tribunal Superior de Justicia, los que ejercen la función sólo para la elección convocada.”

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 9840, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9º.- Los magistrados designados para integrar el Tribunal Electoral Provincial Ad hoc quedan desafectados de entender en las causas y la administración de sus cámaras de origen, procediéndose a designar en su reemplazo y mientras dure su actuación, a los jueces reemplazantes o subrogantes respectivos.”

Artículo 3º.- Modificase el artículo 14 de la Ley Nº 9840, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14.- Establécese que las cámaras en lo contencioso administrativo de la ciudad de Córdoba entenderán, en materia electoral, en los turnos que establezca el Tribunal Superior de Justicia.”

Artículo 4º.- Incorpórase como inciso f) del artículo 23 de la Ley Nº 9840, el siguiente:
“f) Cuando el recurso fuere denegado por la cámara en lo contencioso administrativo con competencia electoral, queda al interesado la posibilidad de interponer recurso directo o de queja ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los tres (3) días de notificada la resolución que lo deniega.”

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura Provincial, en la Ciudad de Córdoba, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Fdo.: Daniel Alejandro Passerini – Guillermo Carlos Arias

PODER EJECUTIVO
Decreto N° 906

Córdoba, 12 de junio de 2018

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.551, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.

SCHIARETTI – Massei – Angulo – Córdoba■

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