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Fuero de lucha contra el narcotráfico. Creación

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La Legislatura de la Provincia
de Córdoba
SANCIONA con fuerza de Ley: 10067

Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a las disposiciones del artículo 34 y concordantes de la Ley Nacional Nº 23.737 y sus modificatorias, en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional Nº 26.052.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial requerirá las transferencias de los créditos presupuestarios de la Administración Pública Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial de la Nación, correspondientes a fuerzas de seguridad, servicio penitenciario y prestación de justicia, de acuerdo a lo previsto por el artículo 5º de la Ley Nacional Nº 26.052. Hasta tanto se efectivicen las transferencias de los créditos enunciados precedentemente, el Poder Ejecutivo Provincial efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de la implementación de las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 3º.- Créase el Fuero de “Lucha contra el Narcotráfico” el que estará integrado –en el Centro Judicial Capital de la Primera Circunscripción Judicial– por un Juzgado de Control y por tres Fiscalías de Instrucción, con competencia en los delitos previstos por el artículo 34 de la Ley Nacional Nº 23.737, los que se denominarán “Juzgado de Control de Lucha contra el Narcotráfico” y “Fiscalías de Instrucción de Lucha contra el Narcotráfico” -Turnos I, II y III-, respectivamente, cuyas estructuras serán determinadas por el Tribunal Superior de Justicia y la Fiscalía General de la Provincia.
El Tribunal Superior de Justicia y la Fiscalía General de la Provincia dispondrán la creación de Secretarías -con afectación específica- en las otras Circunscripciones y Centros Judiciales, conforme a criterios de oportunidad y conveniencia.
Artículo 4º.- La destrucción de los estupefacientes y demás elementos a los que se refiere el artículo 30 de la Ley Nacional Nº 23.737, será realizada a través del procedimiento que fije el Tribunal Superior de Justicia y la Fiscalía General de la Provincia, de acuerdo a los principios de celeridad, transparencia y contralor jurisdiccional.
Artículo 5º.- Las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producido de su venta a los que se refiere el artículo 39 de la Ley Nacional Nº 23.737 se distribuirán de la siguiente manera:
a) El cuarenta por ciento (40%) al Fondo Especial creado por Ley Nº 8002;
b) El treinta por ciento (30%) al Fondo Especial creado por Ley Nº 7386 modificada por Ley Nº 8326, y
c) El treinta por ciento (30%) restante al Ministerio de Desarrollo Social o al organismo que asuma las funciones de contención y protección de las víctimas del narcotráfico.
Artículo 6º.- Dispónese, en los términos y condiciones que fije la reglamentación, que el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba –de manera coordinada–- ejecuten a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley, las acciones que fueren pertinentes para producir un blindaje al ingreso y tránsito de drogas dentro del territorio de la Provincia de Córdoba. A esos fines se deberán efectuar controles vehiculares, de cargas y equipajes, tanto en rutas de la Provincia, terminales terrestres de transporte de pasajeros y en las áreas de las terminales aéreas de jurisdicción provincial. A estos efectos se autoriza al Poder Ejecutivo para la adquisición inmediata y en forma directa de los recursos tecnológicos y logísticos que fuere menester.
Artículo 7º.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, por intermedio del área que determine, controlará conforme lo establezca la reglamentación- la comercialización de psicofármacos y de precursores químicos y toda otra sustancia que resulte apta para la producción de estupefacientes en cualquiera de sus etapas.
Artículo 8º.- Modifícase el inciso 2) del artículo 64 de la Ley Nº 7826 -Orgánica del Ministerio Público Fiscal-, el que queda redactado de la siguiente manera: “2) Practicar los actos de investigación que les ordene el Fiscal de Instrucción o sus Secretarios de conformidad a las normas del Código Procesal Penal, ejecutando y haciendo ejecutar las instrucciones que a ese fin les impartan sus superiores. En caso de urgencia podrán adoptar las medidas cautelares imprescindibles, con arreglo al Código Procesal Penal. Asimismo podrán requerir la orden de allanamiento al juez competente en forma fundada, con noticia previa al Fiscal de Instrucción;”
Artículo 9º.- Incorpórase como inciso u) del artículo 23 de la Ley Nº 9235 –de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba–, el siguiente:
“u) Inspeccionar, en el marco de la lucha contra el narcotráfico –con finalidad preventiva y siempre que existan indicios suficientes que permitan presumir que se transportan estupefacientes y/o sustancias utilizadas para la producción de los mismos– vehículos y/o su carga, equipajes o mercancías, de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.”
Artículo 10°.- La presente Ley comenzará a regir el día 1 de diciembre de 2012 y se aplicará a los delitos cometidos a partir de esa fecha.
Artículo 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura Provincial, en la Ciudad de Córdoba, a los veintisiete del mes de junio del año dos mil doce
Alicia Mónica Pregno – Guillermo Carlos Arias

PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 697

Córdoba, 29 de junio de 2012
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10067, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial y archívese.

José Manuel de la Sota- O. Alejo Paredes – Jorge Eduardo Córdoba ■

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