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Fondo de reparación para la localización y restitución de niños secuestrados o nacidos en cautiverio en Argentina. Creación. Funcionamiento

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Ley 25974

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1° – Créase en el ámbito del Poder Legislativo nacional el “Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados o Nacidos en Cautiverio en Argentina”, destinado a solventar los gastos que demande la labor de localización, identificación y restitución que lleva a cabo la “Asociación Abuelas de Plaza de Mayo”.
Artículo 2° – El monto destinado al fondo mencionado en el artículo 1° deberá ascender a $15.000 mensuales, y será otorgado por el término de dos años.
Artículo 3° – Los fondos destinados al “Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados o Nacidos en Cautiverio en Argentina”, serán con cargo al crédito anual aprobado y hasta el 0,1% asignado al Poder Legislativo nacional por la Ley de Presupuesto Anual de la Nación.
Artículo 4° – Dentro de los 30 días de cumplido el plazo de dos años previsto en el art.2°, la “Asociación Abuelas de Plaza de Mayo” deberá poner a disposición pública y para conocimiento de cualquier ciudadano que lo solicite, la documentación del Archivo Histórico, entregando una copia de un ejemplar del mismo para ser custodiado por el Poder Legislativo nacional.
Artículo 5° – De forma. •

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