La aplicación de nuevas tecnologías de trabajo que contribuyen a hacer más eficiente el funcionamiento del Poder Judicial puesto de manifiesto en el Acuerdo Reglamentario (AR) N° 1582 serie «A» de fecha 21/8/2019, por el cual el Tribunal Superior de Justicia resolvió aprobar el plan tendiente a la tramitación íntegramente electrónica de los expedientes judiciales; así como lo resuelto por Acuerdo Reglamentario Nº 1657 serie «A» de fecha 18/9/2020 que dispuso la ampliación de su alcance a aquellos expedientes que habiendo sido originados en papel, se transformen a expedientes electrónicos mixtos.
1. Que el artículo 9 del AR 1582/2019 «A», faculta a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia con el asesoramiento del Consejo de Coordinación Sistema de Administración de Causas (SAC) y de la entonces Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) – hoy Oficina de Modernización -, a dictar las normas generales y obligatorias que aprueben -entre otras situaciones- los cronogramas de avance del plan de despliegue. Que en el referido Acuerdo a la par, se resolvió que la ejecución fuera gradual para todas las sedes.
2. En el contexto reseñado se ha cumplido en una primera etapa con la incorporación a la tramitación electrónica de los fueros Civil, Comercial, Conciliación, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y Electoral en todas sus instancias, y recientemente por las Resoluciones de Presidencia N° 172/2020 y N° 202/2020 de los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Capital y de los Juzgados de Ejecución Penal de la sede Capital, respectivamente.
3. En adición por AR 1657/2020 «A», se prescribió que la oportunidad de la transformación a expediente electrónico mixto en los fueros penal y violencia familiar se realizaría a medida que las oficinas de dichos fueros sean incorporadas al esquema de tramitación electrónica. Así, por Resolución de Presidencia Nº 204/2020 se dispuso la transformación de expedientes iniciados en papel a expedientes electrónicos mixtos en las fiscalías de instrucción de capital a partir de la clausura de la investigación penal preparatoria. En su mérito, es que resulta necesario y conveniente continuar con la implementación de la tramitación electrónica en el fuero penal de la primera circunscripción judicial de la Provincia (a saber: sedes de Alta Gracia, Jesús María, Rio Segundo y Villa Carlos Paz) disponiendo la transformación a expediente electrónico de todas aquellas causas que actualmente se tramitan en papel, en las que se resuelva el archivo de las actuaciones o se proceda al mérito conclusivo de la investigación penal preparatoria correspondiente.
4. Dicha transformación deberá ser llevada a cabo conforme las pautas establecidas en el anexo único de la citada Resolución de Presidencia Nº 204/2020, por medio de un acto procesal que contendrá: la certificación de las partes que se encuentran debidamente habilitadas, que la totalidad de las resoluciones anteriores se encuentran cargadas en el SAC y que se cierra el expediente papel para transformarse en electrónico mixto. Una vez cumplimentada la transformación, se dispondrá su notificación electrónica. En caso de archivo de las actuaciones, y con posterioridad a la transformación a expediente electrónico mixto, se dejará constancia electrónica de la comunicación del archivo a la víctima (art. 334 CPP). Corresponde a Resolución de Presidencia Nº206 de fecha 25/11/2020.
Por ello, y conforme lo dispuesto por el artículo 166 in fine de la Constitución Provincial, artículos 12 y 14 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°8435 y las facultades conferidas por el artículo 9 del Acuerdo Reglamentario N° 1582 serie «A» del 21/08/2019;
RESUELVE:
Artículo 1. Disponer que las Fiscalías de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, de las sedes de Alta Gracia, Jesús María, Río Segundo y Villa Carlos Paz, desde el 1/12/2020 y en lo sucesivo, efectúen la transformación de expedientes iniciados en papel a expedientes electrónicos mixtos de las causas en las que se resuelva el archivo de las actuaciones o se proceda al mérito conclusivo de la investigación penal preparatoria.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Incorpórese en la página Web del Poder Judicial. Comuníquese a los Tribunales involucrados, a la Federación de Colegio de Abogados y al Colegio de Abogados. Dese la más amplia difusión y archívese.